En manos de un juez de Pichincha, Geovanny Freire, está el llamar o no a juicio al exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, quien en 2018 se retiró el dispositivo electrónico de vigilancia (grillete) que se le definió dentro de una causa por peculado de la que era parte, y ante ello se le inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de una autoridad competente.
El pedido de que se le emita un auto de llamamiento a juicio lo hizo el fiscal Martín Navarrete durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que se presentaron elementos en contra del exfuncionario correísta, como informes técnicos del dispositivo, que identificó en dos meses más de 1.300 alertas, así como un informe pericial que revela el recorrido que hizo Alvarado de Guayaquil a Quito antes de retirarse el grillete y el parte policial que revela que se encontró el dispositivo arrojado en una quebrada en el sector de Guápulo, al nororiente de la capital.
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En mayo pasado se cumplieron los 90 días definidos para la etapa de instrucción fiscal dispuesta por Freire. El exlíder de la Secom recibió como medida cautelar la orden de prisión preventiva, medida que no se ha cumplido debido a que Alvarado ha permanecido cuatro años fuera del país.
Fernando Alvarado recibió las medidas de presentación periódica cada quince días y el uso del grillete electrónico el 9 de agosto de 2018, durante una audiencia de formulación de cargos por el delito de peculado en el caso que se denominaría Secom. El exfuncionario era acusado de que como titular de la Secom inobservó normas legales para la contratación de una persona y de una empresa.
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Dos meses después de esa formulación de cargos, en octubre de 2018, el exsecretario se retiró el grillete electrónico, envió un mensaje de texto agradeciendo a funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y se fugó del país. Aparentemente, él viajó hasta Venezuela, país en el que se encontraba su hermano Vinicio, quien fue sentenciado en 2020 a ocho años de cárcel en el caso Sobornos 2012-2016.
En octubre de 2020, luego de la audiencia de juzgamiento por peculado, un voto de mayoría de los jueces de la Corte Nacional Iván León y Daniella Camacho, y ante la inexistencia del delito de peculado, declaró la inocencia de Alvarado, de los exsubsecretarios de Secom Pablo Yánez y Galo Pacheco y del gerente de la empresa Gota Azul Carlos Bravo.
La defensa de Alvarado insiste en que la causa que generó las medidas cautelares fue la de peculado, en la que se declaró la inexistencia del delito y, por ende, su inocencia. Por esta razón, no es procedente ni lógico que se quiera llamar a juicio a su cliente.
Grillete de Fernando Alvarado estaba en perfecto estado, según pericia fiscal
En respuesta, el fiscal Navarrete puntualizó que, si bien esta causa deviene del proceso por peculado, el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente es “autónomo e independiente”.
La causa se encuentra suspendida desde el 7 de julio pasado, debido a que el juez Freire delibera la decisión que tomará. Por el momento, no hay fecha definida para que se reinstale la diligencia y se escuche la resolución oral del magistrado.
El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de una autoridad competente, definido en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, señala que la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)