En la sentencia emitida este martes, 17 de diciembre del 2024, la Corte Constitucional (CC) echó abajo las decisiones judiciales de primera y segunda instancia por las cuales se dispuso la devolución de los bienes y empresas que se les incautaron a los hermanos Roberto y William Isaías en el 2008, por parte de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), para cubrir un ‘hueco patrimonial’ del Filanbanco.

La Corte concluyó que se violó el derecho a la seguridad jurídica de varias instituciones del Estado ecuatoriano y que se desnaturalizaron las acciones de protección.

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Historia del caso

Cuatro años después de las incautaciones que se realizaron en el gobierno de Rafael Correa, en el 2012, los abogados de los Isaías llevaron el caso al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) alegando que el Estado había violado sus derechos al impedir que interpusieran demandas constitucionales para revertir las actuaciones de la AGD y que, por tanto, debían ser resarcidos.

El Comité les dio la razón en el 2016 y dispuso a Ecuador que se buscara alguna forma de reparar dicha violación de derechos.

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Con esa resolución, el ahora fallecido abogado de los exbanqueros, Jorge Zavala Egas, planteó en el 2018 una acción de medidas cautelares para evitar la enajenación y venta de los bienes y compañías, la cual fue aceptada por el juez de la Niñez y la Adolescencia Johnny Lituma y estuvo vigente durante cuatro años.

A inicios del 2022, la Procuraduría General del Estado, el Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Agricultura y la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o Inmobiliar pidieron al juez que levantara dichas medidas cautelares.

Pero Lituma analizó el tema y convirtió la acción de medidas cautelares en una acción de protección para determinar si hubo o no vulneración de los derechos de los Isaías.

Y como concluyó que sí hubo tales violaciones, en mayo de ese año dispuso que se devuelvan los bienes incautados a sus dueños originales, a excepción de los que ya se han vendido, en cuyo caso se establecerá un precio justo sobre aquellos, y que se pague una indemnización por los daños causados.

El Estado apeló, pero un tribunal de alzada de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratificó la decisión en septiembre siguiente. En octubre siguiente, la Procuraduría General del Estado, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Banco Central del Ecuador presentaron una acción extraordinaria de protección en la CC.

Como jueza sustanciadora se designó a Karla Andrade, que el 11 de noviembre pasado (más de dos años después) envió a sus colegas un borrador de sentencia.

Sin embargo, las decisiones judiciales siguieron en firme y los Isaías han ido recuperando los bienes, entre los cuales hay casas, departamentos, terrenos y acciones de empresas, poco a poco.

Roberto Isaías Dassum vive en Estados Unidos desde el 2000, al igual que su hermano William.

1. Sobre el cambio de medidas cautelares

Los demandantes señalaron que, ante el pedido de revocatoria de las medidas cautelares que hicieron, el juez Lituma las cambió por una acción de protección actuando “de oficio”, o sea, sin que se lo solicitaran expresamente los hermanos Isaías. Con ello se violó su derecho a la seguridad jurídica.

“Este tipo de conducta vulnera la regla jurisprudencial emitida por esta alta Corte -sentencia 364-16-SEP-CC-, respecto del momento en el que las autoridades jurisdiccionales deben enmendar los errores de derecho, si del relato se entendiera una vulneración de derechos”, alegó la Procuraduría.

La sentencia 364-16-SEP-CC contiene reglas en las que se precisa cuál es el momento procesal oportuno para el cambio de garantía. Una de ellas es cuando el juez conoce la demanda, es decir, al avocar conocimiento de la garantía, y determina que el accionante equivocó la garantía ya que no existía amenaza de violación de derechos, sino una violación consumada de los mismos.

Es decir, el juez Lituma debió cambiar la garantía cuando conoció y avocó conocimiento de la demanda de medidas cautelares autónomas, y no cuatro años más tarde.

“Así las cosas, por cuanto el juez de la Unidad Judicial, a través del auto impugnado, en lugar de resolver los pedidos de revocatoria transformó la medida cautelar a una acción de protección, cuatro años después de concedida, bajo un nuevo análisis del pedido original de medida cautelar, inobservó los precedentes emitidos por este organismo (la CC) y lo dispuesto por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), por lo tanto vulneró el derecho a la seguridad jurídica de las entidades accionantes”, concluyó la institución.

2. Sobre el uso de la acción de protección

Las entidades demandantes señalaron que las sentencias de Lituma y del Tribunal de la Corte de Guayas desconocieron el objeto de la acción de protección y provocaron su desnaturalización, al utilizarla para ejecutar el cumplimiento de las supuestas medidas de reparación contenidas en dictamen del Comité de la ONU, “aun cuando el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla una garantía específica para este tipo de decisiones, la acción por incumplimiento”.

En este tema, la CC también les dio la razón y concluyó que “los jueces accionados, al emitir las sentencias impugnadas, no cumplieron con su obligación de realizar un examen sobre la existencia o no de una vulneración a derechos respecto del acto u omisión estatal, pues partieron de que ya un organismo internacional había declarado la vulneración de derechos”.

“A partir de ello, emitieron un pronunciamiento sobre la existencia de una obligación por parte del Estado ecuatoriano presuntamente derivada del dictamen del Comité de DD. HH. y, con el fin de ejecutar lo que interpretaron implicaría su cumplimiento, dejaron sin efecto una serie de actos que no fueron impugnados, alcanzando a todo el proceso de incautación llevado a cabo en el año 2008 por la entonces AGD. En consecuencia, se alejaron del objeto para el cual fue creada la acción de protección y desnaturalizaron la garantía jurisdiccional, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de las entidades accionantes”, indicó.

Efectos de la sentencia

En el dictamen de la CC se indica que, al quedar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, se revirtieron todas las medidas de reparación otorgadas. Son las siguientes:

1. La nulidad de pleno derecho o nulidad radical de todo el proceso de determinación de las obligaciones de carácter civil que el Estado siguió contra Roberto y William Isaías Dassum, configurado por los actos de Estado o resoluciones administrativas adoptadas desde el 26 de febrero de 2008, por la Junta Bancaria, hasta el auto de pago de 20 de abril de 2012, que dio inicio a la coactiva n.º 008-2012, mismos que se encuentran incorporados al expediente.

2. La restitución a las víctimas, por parte del Estado, de todos los bienes, derechos, acciones y activos en general que fueron objeto del proceso de incautación ejecutado por el Estado, declarado como vulnerador de derechos constitucionales por el Comité de Derechos Humanos.

3. El pago a las víctimas, por parte del Estado, del justo precio de los bienes que fueron incautados, comprendidos en las resoluciones de la AGD especificadas en el párrafo anterior y que son parte de toda reparación integral que ha sido ordenada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que no pueden ser restituidos por haber desaparecido, ser negocios en liquidación, empresas liquidadas o haber sido objeto de traspaso de dominio a terceros de buena fe, cuyo monto será determinado por el juez competente conforme la regla prescrita en el artículo 19 de la LOGJCC.

4. El pago a los accionantes, por parte del Estado, de la respectiva, justa y proporcionada indemnización por los daños materiales e inmateriales, así como los perjuicios sufridos como consecuencia del inconstitucional proceso de determinación de sus obligaciones de carácter civil y su ejecución, en un monto que será fijado por el juez competente mediante el procedimiento determinado en el artículo 19 antes citado, para cumplir con la obligación internacional de reparación dispuesta por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

5. Como garantía de no repetición de la vulneración de derechos declarada por el Comité de DD. HH. y el juez que suscribe, cualquier proceso que siga el Estado para la determinación administrativa de obligaciones de carácter civil contra Roberto y William Isaías Dassum, debe iniciarse y seguir su trámite sin dejarlos en indefensión, además, cumpliendo con las garantías del debido proceso que exige bloque de constitucionalidad, tal como lo exige el Dictamen 2244/2013, en su párrafo 9. Esto implica que también quedan sin efecto todas las providencias y diligencias efectuadas y emitidas en el proceso de ejecución de la sentencia emitida por el juez de la Unidad Judicial. (I)