Con resolución de última y definitiva instancia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el adelanto de la fecha de las elecciones locales previstas para este 29 de noviembre de 2026 está en firme y “no alteró las reglas del proceso electoral”.

Con cuatro votos afirmativos y uno en contra, el pleno de jueces del Tribunal resolvió, este 16 de abril de 2026, ratificar una sentencia de primera instancia en la que se negó un recurso subjetivo contencioso que interpuso el presidente del Partido Social Cristiano (PSC), Alfredo Serrano, en contra del cambio de fecha de las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

El recurso se interpuso en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), del 27 de marzo pasado, que adelantó la fecha del sufragio de prefectos, alcaldes, concejales, vocales de juntas parroquiales y de los siete consejeros de Participación Ciudadana para el 29 de noviembre de 2026. La fecha original prevista era el 14 de febrero de 2027.

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Serrano argumentó que el cambio de fecha genera efectos que trascienden el ajuste administrativo porque el artículo 91 del Código de la Democracia establece que la posesión de las autoridades electas sea el 14 de mayo.

Además, que esta modificación en el calendario electoral se produjo con base en un informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que vaticina un fenómeno climático de El Niño para el primer trimestre del 2027, lo que afectaría la participación de los electores en el posible caso que haya daños a los recintos de votación.

Según Serrano, el Consejo podía considerar medidas alternativas como reubicar los recintos y hacer ajustes logísticos.

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En primera instancia, el juez Patricio Maldonado negó el recurso al concluir que esta modificación no vulneró el derecho a la seguridad jurídica y guarda el requisito de legitimidad.

El recurrente apeló, pero el pleno concluyó que la “modificación del calendario electoral no vulnera el derecho a la seguridad jurídica ni altera las reglas del proceso electoral”, porque además, el ajuste se enmarca dentro de las competencias del CNE y “responde a una finalidad legítima y no afecta los elementos esenciales del sistema electoral”.

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La sentencia se aprobó con los votos de los jueces Ivonne Coloma, Joaquín Viteri, Ángel Torres Maldonado, Guillermo Ortega y el voto salvado (en contra) de Richard González.

El accionante puede interponer recurso de aclaración y ampliación, lo que no modificará el fondo de la sentencia. (I)