Dentro de 80 días, los partidos y movimientos políticos deberán tener listos a sus precandidatos para las elecciones generales de 2025, en un proceso que avanza bajo la disyuntiva en la aplicación de las reglas para solicitar licencia o renunciar a los cargos de elección que actualmente desempeñan.

El 13 de septiembre es la fecha fijada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su calendario para arrancar con la inscripción de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la República, asambleístas y parlamentarios andinos para el sufragio del 9 de febrero del 2025.

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Esto ocurrirá una vez que el CNE cerró con 78 el catastro de organizaciones políticas habilitadas para participar en el proceso, de las que 17 son de ámbito nacional y 61 provinciales.

No obstante, estos comicios traen consigo una situación suigéneris: después de la disolución del pleno de la Asamblea Nacional, decretada en mayo de 2023, este periodo no se contabilizará como una reelección, sino solo para completar el que quedó pendiente con la salida anticipada del poder de Guillermo Lasso Mendoza.

Esto ha propiciado un debate nacional por iniciativa del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, que busca esquivar una disposición legal que lo obliga a pedir licencia sin remuneración en el caso de que se candidatice a la Presidencia de la República.

Su intención se da por la antipatía que mantiene con la vicepresidenta Verónica Abad Rojas, a quien no quiere encargarle la administración de Ecuador por los 32 días que durará la campaña electoral, pues el artículo 146 de la Constitución obliga a que, ante la ausencia temporal o definitiva del presidente, quien lo reemplace sea el vicepresidente de la República.

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El artículo 93 del Código de la Democracia establece dos reglas para quienes siendo autoridades de elección popular busquen la reelección para el mismo cargo o para otro diferente.

La primera regla es para quienes se postulen para un cargo diferente. Tendrán que renunciar antes de presentar la solicitud de inscripción. Según el reglamento de inscripción de candidaturas, emitido por el CNE, la renuncia deben presentarla un día antes de postularse.

Del actual pleno de 137 legisladores —electos en los comicios nacionales anticipados de 2023—, hay cinco que no podrán postularse para la reelección, ya que completaron dos periodos y la Constitución permite la reelección por una sola vez para el mismo cargo.

Los restantes 132 legisladores sí podrían lanzarse a la reelección porque esta pudo ser su primera participación y no se contabiliza por efectos de la muerte cruzada; u otros, quienes fueron asambleístas en el periodo anterior (2021-2023).

Actualmente, los asambleístas Henry Kronfle y Dallyana Passailaigue, del Partido Social Cristiano (PSC), así como Marcela Holguín, José Agualsaca y Esther Cuesta, del movimiento Revolución Ciudadana (RC), no podrán postular a una reelección al mismo cargo.

Tendrían que renunciar un día antes del 13 de septiembre si se postulan a otra dignidad de elección popular para estos comicios, como primer mandatario o parlamentario andino.

Por ejemplo, Henry Kronfle, actual presidente del Legislativo, cuya figura se perfila en las filas del PSC como un precandidato a la Presidencia de la República, tendría que renunciar a su curul.

Le correspondería asumir a Viviana Veloz Ramírez, de la RC, aunque ella también podría buscar la reelección o aspirar a otra dignidad.

El segundo vicepresidente es Eckenner Recalde, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), a quien también le queda una posibilidad de buscar la reelección a asambleísta o podría renunciar para ir a otra.

La misma regla de renunciar un día antes de las inscripciones aplicaría para los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en el caso de que la Asamblea Nacional apruebe definitivamente un paquete de reformas a la ley que rige a esa institución, con las que se eliminaría la prohibición para que sean candidatos a otra dignidad de elección popular en un proceso electoral inmediato.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, junto al presidente de la República, Daniel Noboa. Foto: Tomada de la cuenta X de la alcaldía de Ambato. Foto: Cortesia

En otras autoridades, como los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y los vocales del Consejo Nacional Electoral, tendrían que renunciar seis meses antes de la fecha del sufragio si quieren ser candidatos, dice el código electoral. Es decir, en agosto próximo.

La segunda regla contempla que quienes vayan a la reelección inmediata al mismo cargo harán uso de licencia sin sueldo desde el inicio de la campaña, que arrancará el 5 de enero y se extiende hasta el 6 de febrero.

Esta aplicaría a los legisladores que fueron electos por primera vez en los comicios generales anticipados del 2023 e incluso para el presidente Daniel Noboa, quienes tendrían que solicitar licencia sin sueldo mientras dure la campaña electoral y asumirían sus suplentes y la vicepresidenta Verónica Abad, respectivamente.

El mandatario pidió a la Procuraduría General del Estado que aclare si debía acogerse a esa disposición, tomando en cuenta que su elección fue producto de la muerte cruzada y no sería contabilizada como una reelección.

La Procuraduría se abstuvo de responder, porque ello implicaría interpretar la Constitución. Y fue la última vía, a nivel institucional, a la que Noboa podría acudir para obtener un pronunciamiento afirmativo.

Esto a propósito de que, en el 2010, la Corte Constitucional de Transición dilucidó qué ocurre en un proceso eleccionario frente a la disolución de la Asamblea Nacional o muerte cruzada.

En caso de ausencia temporal del presidente, la Corte señaló que lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia, lo mismo en caso de ausencia definitiva.

La constitucionalista y catedrática Verónica Hernández Muñoz no desestima la posibilidad de que Noboa podría plantear una acción de interpretación en la Corte Constitucional como una última alternativa.

“La única vía que veo posible de parte del Ejecutivo, si hay una duda con relación a pedir licencia y la interpretación del artículo 146 de la Constitución, en concordancia con la disposición que da paso a la muerte cruzada, porque esto no deja de ser una elección en ese contexto, la Corte podría hacer un alcance a esa interpretación y ratificar el criterio que se dio en ese momento (2010), o separarse de ese y dar otro, pero podría ser una acción de interpretación constitucional”, opinó.

De su lado, el jurista y analista en temas electorales Daniel González concuerda con que el Ejecutivo podría plantear una acción de interpretación en la Corte, aunque este “no es un órgano de consulta”; y, adicionalmente, no ve viable que la CC se vaya en contra del espíritu de la Constitución en cuanto a la ausencia de un mandatario: que lo reemplace quien hace de vicepresidente.

Finalmente, frente a un escenario en el que Daniel Noboa se resista a encargar el mandato a Abad, se “sentaría un precedente nefasto para la democracia”, incumpliría el Código de la Democracia y podría configurarse una infracción electoral que le costaría el cargo y sus derechos políticos.

QUITO (28-11-2023).- Verónica Abad, vicepresidenta de la República, durante una rueda de prensa en el vestíbulo de la Vicepresidencia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

“Podrían denunciarlo por violencia política porque, si no permite que la vicepresidenta por mandato constitucional asuma la Presidencia, inmediatamente podría ser destituido del cargo por el Tribunal Contencioso Electoral y le suspenderían los derechos políticos. Esto ha pasado en alcaldías, cuando los alcaldes no han permitido que las vicealcaldesas asuman; ellos han sido destituidos, y hay casos como Palta y Célica, en la provincia de Loja”, manifestó González.

El jurista reconoció la facultad del Consejo Nacional Electoral de emitir reglamentos en los procesos eleccionarios, pero “no puede hacerlo en contra de la ley y la Constitución”.

“El candidato es candidato y, si quiere hacer campaña, rigen las prohibiciones. Pueden renunciar al Fondo de Promoción Electoral, pero por eso no les rige otro tipo de reglas. Si el presidente se inscribe como candidato y es calificado, tendrá que acogerse a la licencia, haga o no haga campaña electoral”, apuntó.

En tanto, automáticamente, el 5 de enero la vicepresidenta se vuelve presidenta y las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional tendrán que darle resguardo. (I)