La aspiración de quienes son y han sido vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de que se elimine una prohibición legal para ser candidatos a asambleístas, binomio presidencial y a gobiernos locales, está por concretarse en la Asamblea Nacional.

En el Parlamento está listo para el debate definitivo del pleno un paquete de reformas a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que incluyó cambios a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El proyecto se trató en la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social y se aprobó en dos debates, en el seno del Legislativo, realizados en el 2019 y el último el 11 de abril del 2024.

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En la normativa de doce artículos se incluye una disposición derogatoria del artículo innumerado cuarto, posterior al artículo 35 de la Ley del CPCCS, que dice:

«Prohibición para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana.- Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social una vez que concluyan sus funciones no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional, para asambleístas y/o subsiguiente elección presidencial».

Este artículo se aprobó en el segundo debate del pleno; no obstante, resta que los legisladores traten la objeción parcial que hizo el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, a otros artículos.

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La Comisión de Transparencia aprobó el 20 de mayo de 2024 el informe que recomienda al pleno el allanamiento en seis objeciones y la ratificación en tres. Por el momento, el presidente Henry Kronfle aún no ha llamado a votar sobre este texto final, para su posterior publicación en el Registro Oficial.

Una vez que la legislatura trate el veto y, de ser el caso, ratifique esta disposición derogatoria, los vocales del CPCCS no tendrán inconveniente para postularse a asambleístas o ser parte de un binomio presidencial.

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Esto, tomando en cuenta que está en marcha la organización de las elecciones presidenciales, legislativas y de parlamentarios andinos para el 9 de febrero de 2025 y el Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó a 78 partidos y movimientos políticos nacionales y provinciales para participar.

Dos intentos previos por echar abajo esta prohibición

Esta prohibición se incorporó en un paquete de reformas a la ley del Consejo luego del referéndum del 2018, cuando el gobierno de Lenín Moreno Garcés planteó cambios en la estructura de ese organismo para que sus siete consejeros sean electos por voto popular en los comicios seccionales y ya no a través de concursos públicos que hacía el Consejo Nacional Electoral.

El exmandatario argumentó que este método de selección estaría acorde a las aspiraciones del pueblo y no a concursos y arbitrariedades.

En el 2018, la legislatura articuló lo aprobado en el referéndum a la ley del CPCCS y se plasmó esta prohibición.

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Exvocales del Consejo de Participación Ciudadana y los actuales han buscado los mecanismos para echar abajo esta prohibición, para lo que acudieron a la Corte Constitucional (CC) y a la Procuraduría General del Estado.

El 7 de septiembre del 2021, los exconsejeros David Rosero Minda, Javier Dávalos Benítez e Ibeth Estupiñán Gómez presentaron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad en contra del innumerado cuarto del artículo 35 de la Ley del Consejo.

Alegaron que esto afecta el derecho a elegir y ser elegidos, pues no se les permite participar en nuevas elecciones; su derecho de participar en casos de interés público, su derecho de participación, y que es discriminatoria.

El caso fue admitido a trámite por un tribunal de la CC y está en tratamiento del juez Jhoel Escudero Soliz.

Con la presidencia de Guadalupe Llori Abarca en la Asamblea Nacional se solicitó a la Corte que deseche la demanda y la declaren improcedente.

En el documento se esgrimió que el espíritu de este artículo es que en la responsabilidad para la que son electos los vocales del CPCCS -de designar autoridades del Estado por concursos públicos y ternas- no exista un conflicto de intereses en el eventual hecho de que sean elegidos a alguna dignidad que tenga que ver con la designación que hizo como consejero.

Y, se precisó, que la prohibición es temporal, «exclusivamente dentro de las siguientes elecciones seccionales, para asambleístas o subsiguiente elección presidencial, es decir, es una prohibición temporal mas no terminante o excluyente de por vida, por lo que no contraviene bajo ningún aspecto los derechos de participación».

Luego, en febrero del año en curso, los actuales vocales del CPCCS plantearon una consulta a la Procuraduría General del Estado para que interprete la prohibición.

El pedido lo hizo la consejera suplente Vielka Párraga Macías (quien fue promocionada por el correísmo para ocupar esta función) y tuvo respaldo en el pleno del CPCCS.

La consulta jurídica es de dos preguntas: si es procedente interpretar que la prohibición no es aplicable a los consejeros que no han concluido el periodo para el cual fueron electos por haber renunciado previamente. Y si la prohibición es aplicable cuando los consejeros han concluido el periodo para el cual fueron designados.

Hasta el momento, ni la Corte Constitucional ni la Procuraduría se han pronunciado.

En el caso de que la Asamblea apruebe las reformas legales eliminando esta prohibición, los actuales consejeros Andrés Fantoni, Mishelle Calvache, Juan Guarderas, Johanna Verdezoto, Nicole Bonifaz, Yadira Saltos y Augusto Verduga podrán participar en las elecciones generales del 2025.

Y de hecho, a Verduga se lo ha mencionado como una de las opciones del correísmo para la Presidencia de la República en el 2025.

Ellos llevan en funciones trece meses, pues fueron posesionados para esta función en mayo del 2023, luego de los comicios seccionales de febrero. (I)