A ocho instituciones estatales se pidieron certificaciones de los movimientos empresariales de Jan Topic Feraud para resolver dos recursos legales planteados en contra de la calificación de su candidatura a la Presidencia de la República, que se sustancian en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
De los 16 binomios presidenciales inscritos para los comicios generales de febrero del 2025, quince están calificados, ya que este 23 de octubre la candidatura de Carlos Rabascall Salazar, promovida por el partido Izquierda Democrática (ID), lista 12, fue registrada en el TCE, al activarse un recurso subjetivo planteado por Paúl Desamblanc.
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Solo resta que se resuelva la situación de Jan Topic, auspiciado por el partido Sociedad Unida Más Acción (SUMA), lista 23, que está bajo un minucioso escrutinio del juez y vicepresidente del Tribunal, Ángel Torres Maldonado, quien tramita dos recursos subjetivos en contra del candidato.
El Partido Sociedad Patriótica (PSP), lista 3, y el movimiento Pachakutik (PK), lista 18, objetaron la candidatura de Topic, empresario guayaquileño, acusándolo de mantener contratos con el Estado, lo que es contemplado en el Código de la Democracia como una prohibición para participar en procesos electorales.
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El artículo 96 de la norma señala que no pueden ser candidatos a una elección popular quienes al inscribirse tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
El 8 de octubre de 2024, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), por unanimidad, negó las objeciones porque, de acuerdo con información de la Superintendencia de Compañías y del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), Topic no registraba contratos con el Estado.
El PSP y PK presentaron en el TCE recursos subjetivos que se acumularon y los despacha Ángel Torres, quien elaborará un proyecto de sentencia para resolución del pleno en una sola instancia. Es decir, en esta causa no habrá primera y segunda instancia.
El magistrado envió el expediente a los cuatro jueces para su «análisis y estudio», pues con base en el último inciso del artículo 269 de la ley electoral y el artículo 187 del reglamento de trámites del Tribunal, el recurso se «resolverá en mérito de los autos».
Esto se debe a que el PSP y PK apelan una decisión del CNE, pero no de un acto del candidato o del partido SUMA.
Además, porque en el presente caso, ni el candidato ni el partido pueden defenderse de las acusaciones, y ni Pachakutik ni Sociedad Patriótica podrían ingresar prueba nueva.
En ese contexto, los jueces electorales resolverán en mérito de los autos, lo que quiere decir que analizarán la resolución del CNE con la que se negó la objeción y se calificó candidatura de Jan Topic.
Previamente, Torres dio tiempo hasta el martes pasado para que ocho instituciones del Estado envíen información de los movimientos financieros y empresariales de Topic.
Entre esas ocho organizaciones gubernamentales está incluso la Contraloría General del Estado, a la que el juez le pidió que certifique si el presidenciable ha sido sujeto de responsabilidad administrativa o civil (glosa) como resultado de alguna contratación con el Estado y con detalles de la fecha, el tipo de incumplimiento o perjuicio al Estado y datos relativos al contrato que se haya analizado.
Torres negó el pedido que hizo Braulio Bermúdez Pinargote, representante del PSP, del auxilio de prueba, porque la solicitud se ingresó fuera del plazo, se detalla en una providencia.
Sin embargo, el magistrado pidió, a través de la Secretaría del TCE, que se oficie a las instituciones para que remitan la información del candidato.
Al Municipio de Quito se solicitó que informe si Topic mantuvo «algún» contrato en el que «constó» como representante legal de una empresa, con fecha de suscripción, tipo de contrato, duración, fecha de inicio y terminación y todos los datos relativos al contrato.
Luego, si mantiene algún contrato en el que «conste» —en la actualidad— como representante legal de una empresa, con detalles mínimos de la fecha de suscripción, tipo de contrato, duración y otros datos informativos. Y copias certificadas de los contratos del Municipio con la empresa Transcorp Ecuador S. A. y Megadatos.
Lo mismo requirió del Municipio de Manta (Manabí), pero adicionalmente, una copia certificada de los documentos que sirvieron de soporte para la instalación de la mesa técnica de Consorcio Tránsito Seguro de Manta (CTS) de agosto de 2024, con la convocatoria, respuestas o confirmaciones de asistencia, documentos que sirvieron de soporte a dicha reunión, grabación de audio y video, el informe de la reunión, requerimientos y respuestas por parte del CTS de Manta.
A la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le pidió que remita un certificado de cumplimiento de obligaciones, de información general, de actos jurídicos, de nómina de socios o accionistas, de administradores de todas las empresas en las que haya constado o en las que conste como accionista, socio o representante legal; accionistas con la información que permita individualizar a cada uno de ellos, que incluya, al menos, el número de cédula o pasaporte.
De la empresa Consorcio Tránsito Seguro de Manta, que le envíe los documentos de creación y o actualización de la empresa, listado de representantes legales con sus fechas de inscripción, accionistas… También de la empresa Transcorp Ecuador S. A., los documentos de creación y actualización, listado de representantes legales con sus fechas de inscripción y lista de accionistas.
De la empresa Telconet S. A., los documentos de creación y o actualización, listado de representantes legales con sus fechas de inscripción.
Al Servicio de Rentas Internas (SRI) pidió que le envíe el certificado de historial de Registro Único de Contribuyente (RUC).
A la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), si tiene contratos vigentes y qué calidad, de socio, accionista o representante.
A la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre y Seguridad Vial (ANT), que le envíe certificación en la que conste si en los proveedores de equipos homologados para servicios de control de tránsito consta Topic como accionista, socio, representante legal o apoderado de una empresa o consorcio.
Al Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), el listado de empresas en los que conste el nombre del candidato; en qué procesos de contratación ha participado; certificado de cumplimiento de todos los contratos adjudicados, el certificado de inscripción del consorcio y si el aludido es socio o accionista.
Ángel Torres aclaró que la causa deviene del proceso electoral y se tramita en plazos; mas, como las instituciones públicas no laboran durante los fines de semana, ordenó que entregarán la información en términos, para lo que dio dos días para enviar las certificaciones. Es decir, hasta el martes último.
Con esa información, el juez ponente elaborará su propuesta de fallo para conocimiento y resolución del pleno del TCE. (I)