Está en manos del pleno de la Corte Constitucional (CC) decidir si se mantiene la prohibición para los ciudadanos de usar el teléfono celular en el momento de votar en las elecciones de segunda vuelta presidencial del 13 de abril.
En el organismo se discute una demanda de inconstitucionalidad que la presentó el activista político Washington Andrade, dirigente de una denominada Asamblea Permanente por la Defensa del Patrimonio Nacional, que se adhirió a la plataforma de las izquierdas que apoya a la candidata del correísmo Luisa González, por la alianza electoral entre la Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO).
La causa radicó para el trámite en el despacho del juez constitucional Richard Ortiz, quien notificó este 1 de abril a las partes procesales que está listo su proyecto de dictamen para análisis de los ocho jueces, quienes resolverán si esta disposición es constitucional o no.
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La demanda se presentó en contra de una resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 16 de marzo de 2025 y expresamente dispone: “Prohibir el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos durante el sufragio en las juntas receptoras del voto; y, a partir de las 17:00 horas y durante toda la jornada de escrutinio, a los miembros de las juntas receptoras del voto, excepto a uno de sus integrantes para que puedan realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio”.
La medida se adoptó tras una exigencia del Gobierno nacional por la existencia de presuntos delitos de extorsión a electores que habrían sido obligados a votar por una u otra opción política en las elecciones nacionales del 9 de febrero.
La esencia de la prohibición es que los ciudadanos no usen su teléfono celular u otros dispositivos electrónicos cuando estén en el biombo y vayan a rayar su papeleta, en la que están los dos candidatos a la Presidencia de la República.
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En cambio, para los miembros de las juntas receptoras del voto (JRV) la restricción regirá cuando empiecen a contar los votos de las papeletas electorales luego de las 17:00. Se permitirá que solo uno de los vocales —que podrá ser el secretario de la junta— use su teléfono para hacer operaciones matemáticas durante el escrutinio.
Al ser una disposición tomada por la autoridad electoral, quien se rehúse a cumplirla estará sujeto a enfrentar una infracción que se sanciona con una multa y la suspensión de sus derechos políticos.
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La infracción está tipificada en el artículo 279 del Código de la Democracia, que sanciona con multas desde 21 salarios básicos hasta 70, la destitución (si es un servidor del Estado) y/o la suspensión de los derechos de participación desde dos hasta cuatro años si se incumplen las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales e incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral y las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
En el marco de esta resolución del CNE, al Tribunal Contencioso Electoral llegó un recurso subjetivo contencioso planteado por la abogada Mónica Jaramillo, que fue admitido a trámite por el juez Guillermo Ortega.
El juez suspendió los plazos para su tramitación, ya que elevó a consulta de la Corte Constitucional la constitucionalidad de la medida porque se podrían afectar derechos políticos de los electores.
En su auto de admisión, el magistrado electoral argumentó que el artículo 62 de la Constitución consagra el derecho al sufragio universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, y la disposición del Consejo “establece una prohibición absoluta del uso de dispositivos electrónicos durante el acto electoral, afectando, potencialmente, la plenitud del ejercicio de los derechos políticos de los electores”.
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Cuestiona que se crea una infracción electoral sin un procedimiento completo para aplicarla, “lo que podría causar agravios, e inconvenientes para aplicarla, incluso al órgano contencioso electoral”.
“Asimismo, esta prohibición podría limitar de manera excesiva la facultad ciudadana de documentar, denunciar y comunicar posibles irregularidades durante la votación, circunstancia relacionada con la transparencia del proceso electoral. (...) La prohibición absoluta del uso de dispositivos electrónicos también podría constituir una limitación desproporcionada al ejercicio de la libertad de expresión y al derecho ciudadano de recibir y difundir información”, esgrime Guillermo Ortega en un auto de admisión.
Los jueces de la CC dieron prioridad al tratamiento de esta demanda de inconstitucionalidad, tomando en cuenta que faltan once días para que lleve a cabo la jornada de votación del 13 de abril, en la que se elegirá presidente y vicepresidente de la República en segunda vuelta. Hay dos candidatos: Daniel Noboa, candidato-presidente de la República cobijado por su movimiento, Acción Democrática Nacional (ADN), y Luisa González, de la alianza RC-RT. (I)