El Consejo Nacional Electoral (CNE) no se ha pronunciado sobre la notificación del candidato-presidente de la República, Daniel Noboa Azín, de que haría campaña electoral para los comicios de segunda vuelta del 13 de abril sin acogerse a una licencia sin sueldo.
Quedan trece días para que se acabe el periodo de la campaña electoral y no está clara la figura legal por la que el candidato-presidente Daniel Noboa optará en las siguientes horas para promocionarse.
Por lo pronto, optó (este 26 de marzo) por combinar su candidatura y la Presidencia de la República por doce horas.
De esto le informó a Diana Atamaint, presidenta del Consejo, para que lo difunda a los consejeros José Cabrera, Enrique Pita, Elena Nájera y Esthela Acero.
La institución no se ha pronunciado sobre este hecho o si conocerá en su pleno esta notificación presidencial.
En el documento, que ingresó al CNE por “correo” a las 07:47 del miércoles, el mandatario les notificó que ese mismo día iba a hacer proselitismo entre las 08:00 y las 20:00.
No aludió a una causal de ausencia temporal por fuerza mayor, como lo hizo para la primera vuelta del 9 de febrero. Indicó que ejercerá sus derechos políticos en igualdad de condiciones que Luisa González Alcívar, candidata de la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO), listas 5-33.
Por videos publicados en medios digitales se conoció que el miércoles estuvo en Guayaquil en un mitin político de su agrupación (ADN), en donde declaró: “Hoy estamos en campaña. Hoy ya estamos en campaña, aunque algunos no quieren que yo salga al territorio, o que quieren que le encargue a una traidora (Verónica Abad) que ya está destituida del cargo de vicepresidenta de la República”.
Pidió a sus militantes que se conviertan en “embajadores” y salgan a hablar con la gente y les lleven el mensaje a las personas que estén “indecisas o confundidas o quieran votar por Luisa González”.
Luego, entre las 22:57 y las 22:58, firmó tres decretos ejecutivos como presidente de la República. En el 583 dispuso la entrega de $ 1.000 a los actores de la economía popular y solidaria.
En los decretos 584 y 585 se asignó una compensación de $ 507,60 a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional por su esfuerzo durante el conflicto armado interno.
A criterio del constitucionalista Xavier Palacios, si bien la Constitución no contiene una disposición que obligue a tomar licencia para hacer campaña, no deja de ser un riesgo para él porque “hay una delgada línea entre acto de campaña y acto de gobierno”, dijo.
Mencionó que, en el caso de que la próxima semana esté en firme la sanción de suspensión de los derechos de participación a la vicepresidenta Verónica Abad, Noboa podría ausentarse del cargo.
No obstante, él cree que debería solicitar la licencia a la Asamblea Nacional para garantizar la “igualdad de armas en la contienda electoral y evitar posibles acusaciones del cometimiento de infracciones electorales”.
Desde la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, su director, Mauricio Alarcón, cuestionó la carta enviada al CNE, que es “un saludo a la bandera, porque estamos frente a un acto político, no jurídico, y el precedente que deja es gravísimo”.
Lo grave también es —agregó Alarcón— que el “CNE esté en silencio”. “La licencia obligatoria es para cuidar el buen uso de recursos públicos, y la entrega de bonos y decisiones populistas ratifican las razones por las que se reformó el Código de la Democracia”, afirmó.
Daniel Noboa sostiene que la solicitud de una licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse es una figura “no idónea” para ejercer sus actividades electorales.
Reconoce que la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 42 establece que quien ejerza la Presidencia podrá solicitar licencia para ausentarse temporalmente por un periodo máximo de un mes. Y los legisladores, con mayoría absoluta, deben aceptarla o negarla.
Lo que “supedita los efectos jurídicos a la voluntad del Legislativo, generando un riesgo para el presidente y candidato de que sea negada”.
Esgrime que la disposición de la ley no es aplicable a él, por la vigencia de una sentencia de la Corte Constitucional (CC) del 2010 que aclaró que, en el caso de las autoridades de elección popular que sean elegidas para completar un periodo incompleto por efecto de la disolución de la Asamblea Nacional, dicho periodo no constituye una reelección.
Estas normas tampoco “están en armonía” con las causas para declarar una ausencia temporal, ya que en el artículo 146 de la Constitución hacer proselitismo no es una causal.
De igual forma, tendría que encargar el Gobierno a quien ejerza la Vicepresidencia; y con su compañera de binomio, Verónica Abad, no tiene ninguna relación.
Incluso, esperar a que esté ejecutoriada la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que la responsabilizó de violencia política de género y le suspendió los derechos políticos es una garantía.
Ese fallo estaría en firme entre lunes o martes de la semana siguiente, una vez que el TCE responda a un último recurso de aclaración y amplicación.
De concretarse esta ausencia temporal de Verónica Abad, Daniel Noboa podrá encargar la administración del país a uno de sus ministros de Estado. Pero para hacerlo tendría que pedir permiso a la Asamblea, advirtió el jurista Xavier Palacios. (I)