Desde las 00:00 del viernes 7 hasta las 17:00 del domingo 9 de febrero rige el silencio electoral, periodo en el que está prohibida la difusión de propaganda política y la realización de cualquier acto público que pueda influir en la decisión de los votantes. Quienes incumplan estas restricciones pueden enfrentar sanciones que están previstas en la legislación electoral.
Según el artículo 291 del Código de la Democracia, quienes realicen propaganda electoral en los días prohibidos o dentro de los recintos de votación el día de los comicios deberán pagar una multa del 50 % del salario básico unificado, es decir, $ 235.
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Por otro lado, el artículo 290 indica que quienes publiquen adhesiones a candidaturas utilizando firmas recolectadas con otra finalidad, o quienes comercialicen o entreguen estas firmas a un sujeto político distinto al que estaban destinadas originalmente, serán sancionadas con una multa de tres salarios básicos unificados, es decir, $ 1.410.
El Consejo Electoral (CNE) tiene la facultad de suspender de inmediato cualquier información difundida que infrinja estas normas y remitir los casos al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para sus respectivos juzgamientos. Además, los sujetos políticos pueden presentar denuncias en caso de considerar que se ha cometido una infracción, lo que da inicio a un proceso administrativo que puede derivar en sanciones más severas en caso de reincidencia.
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El día del sufragio se disputarán 158 dignidades de elección popular:
- 1 Presidencia y 1 Vicepresidencia entre 32 candidatos
- 151 asambleístas de 4.266 candidatos entre nacionales, provinciales, por circunscripción y del exterior
- 5 parlamentarios andinos entre 165 candidatos registrados. (I)