A un día de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) comience a escuchar los alegatos de México y Ecuador en el marco del pedido de medidas cautelares que presentó el país norteamericano, Ecuador presentó también una demanda por haber concedido asilo al exvicepresidente Jorge Glas y otras causas relacionadas con violaciones a convenciones internacionales sobre asilo y anticorrupción de las que ambos países son signatarios.

La demanda es vista por expertos en derecho internacional como un intento de Ecuador para “nivelar la cancha”, que sigue el orden jurídico de lo que se conoce como una contrademanda. Asimismo, consideran que con base en los argumentos utilizados, el país pudo haberla presentado desde el mismo momento en que se conoció que México había concedido el asilo a Glas y no tomar la decisión de ingresar a la sede diplomática, aunque también podría ser visto como una estrategia.

En su demanda, Ecuador solicita que la Corte “juzgue y declare las consecuencias jurídicas para México derivadas de sus hechos internacionalmente ilícitos” y que declare que incumplió temas como el no interferir en los asuntos internos del Estado, la obligación de cooperar en asuntos anticorrupción y no otorgar asilo a personas que se encuentren procesadas o en juicio por delitos comunes.

Publicidad

Además, pide que la Corte resuelva que México “ha violado el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, otros instrumentos relacionados y el derecho internacional consuetudinario” debido a las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador las que considera “falsas e injuriosas y que ponen en duda la legitimidad de las elecciones de 2023 en Ecuador”.

Esteban Santos, analista y catedrático de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas (UDLA), dice que Ecuador ha hecho lo que corresponde en materia jurídica y que se conoce como una contrademanda y que ahora lo que la CIJ debe decidir, si admite ambas causas, es si se acoge al principio de economía procesal para que el mismo tribunal conozca ambas causas.

“Ecuador no podrá borrar con el codo la violación al artículo 22 de la Convención de Viena”, subraya.

Publicidad

Mientras para Carlos Estarellas Velázquez, experto ecuatoriano en derecho internacional y catedrático universitario, la presentación de la demanda por parte de Ecuador en estos momentos muestra que el país esperó para ver cómo se movía México.

“La estrategia ecuatoriana ha sido esperar que México presente la demanda, ver los términos y tiempos de lo que ya se presentó y ahí presentar una contrademanda”, explica y dice que si bien todos estos hechos mencionados en la demanda ocurrieron desde antes del ingreso a la embajada para capturar a Glas, no motivaron antes una demanda de Ecuador porque, a su juicio, el gobierno de Daniel Noboa no esperaba que esto escale a estos niveles jurídicos internacionales y que se resuelva mediante el diálogo bilateral.

Publicidad

“La declaraciones del presidente López Obrador, lo de la embajada, desbordaron todo y los acontecimientos fueron más allá. Siempre diré que lo ideal hubiera sido que no escale a los niveles que escaló y que se llegue a una negociación como ocurrió cuando Colombia ingresó a Ecuador y mató terroristas y se solucionó”, indica.

Por su parte, Santos explica también que para este caso, cuando ya se vayan a realizar las audiencias oficiales del juicio, tanto México y Ecuador tendrán derecho a colocar un juez ad-hoc si dentro de los quince magistrados que tiene la CIJ no existe ninguno de esa nacionalidad.

Sobre los pedidos de Ecuador a la CIJ en su demanda, Santos dice que solo evidencian que los pudo presentar desde antes de decidir ingresar a la embajada, lo que lo hizo merecedor de la condena internacional. Un hecho del que cree no será fácil salir bien librado.

“Salvo que exista una negociación o unas disculpas de Ecuador, veo muy difícil que podamos desvirtuar esta demanda”, apunta.

Publicidad

Estarellas dice que, si bien la demanda podría ser aceptada al igual que la presentada por México primero, todavía sería posible que los países lleguen a desistir de ellas y que los primeros indicios de estos se podrá ver en las audiencias públicas de este martes y miércoles.

“Yo todavía espero que se llegue a un acuerdo y se desista de ellas, de la demanda y de la contrademanda. Es decir, que prime más el campo de la diplomacia que el de la política, porque me da la impresión de que ha sido al revés y que esto ha llevado a que dos países latinoamericanos se demanden en un mundo ya complicado por otras acciones”, refiere.

AMLO desató este episodio de crisis cuando comentó que el crimen de Fernando Villavicencio -ocurrido el 9 de agosto de 2023, durante la primera vuelta presidencial- perjudicó a la candidata del correísmo Luisa González.

“Hoy hablaba yo de que de manera muy extraña… Hubo elecciones en Ecuador, iba la candidata de las fuerzas progresistas como 10 puntos arriba, 10 puntos. Como tres, cuatro, cinco candidatos más. Entonces, un candidato que habla mal de la candidata que va arriba de repente es asesinado, y la candidata que iba arriba se cae, y el candidato que iba en segundo sube. Pero la candidata que queda después de este asesinato como sospechosa sigue haciendo campaña en circunstancias, considero, muy difíciles porque imagínense a todos los medios, pero ella sigue y sigue y sigue”, dijo López Obrador, en una conferencia de prensa el 3 de abril.

Un día después, Ecuador resolvió declarar persona non grata a la embajadora mexicana Raquel Serur y el 5 de abril se conoció que México concedió el asilo diplomático a Glas, lo que hizo que esa misma noche, el presidente Daniel Noboa disponga el ingreso a la sede diplomática para capturar al exvicepresidente ante un riesgo de fuga. Jorge Glas permanecía en calidad e huésped dentro de la sede diplomática desde el pasado 17 de diciembre.

Quito, viernes 5 de abril del 2024 Ingreso de grupos especiales de la Policía a la Embajada de México, para la captura del ex Vicepresidente Jorge Glas. Fotos:/ALBERTO SUAREZ /API Foto: API

El ingreso de los policías ecuatorianos desató una crisis diplomática que derivó en la ruptura de relaciones diplomáticas y la demanda de México en la CIJ en la que se “exige suspender a Ecuador de la Organización de Naciones Unidas hasta que ofrezca una disculpa pública”.

¿Qué revisará la Corte Internacional este martes y miércoles?

En el pedido de medidas cautelares que revisará la CIJ este 30 de abril y 1 de mayo, México pide, entre otras cosas, que la CIJ declare que Ecuador violó sus obligaciones internacionales, y que suspenda la membresía ecuatoriana a la ONU hasta que las autoridades de ese país emitan un pedido público de disculpas. Ecuador es actualmente miembro no permanente del Consejo de Seguridad.

Puntualmente, México pide que:

  • Que el Gobierno adopte medidas apropiadas e inmediatas para brindar plena protección y seguridad de los locales diplomáticos, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra.
  • Que Ecuador permita al Gobierno mexicano despejar locales diplomáticos y las residencias privadas de los agentes diplomáticos.
  • Que el Gobierno garantice que no se tomen medidas que perjudiquen los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda tomar.
  • Y, finalmente, que el Estado ecuatoriano se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia que conoce la Corte.

¿Qué incumplió México según la demanda de Ecuador?

Por su parte, en la demanda de Ecuador se solicita que se resuelva y declare que los Estados Unidos Mexicanos incumplieron cuatro aspectos:

  • México ha incumplido sus obligaciones de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no interferir en los asuntos internos del Estado receptor y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
  • Ha incumplido, entre otras, sus obligaciones de no otorgar asilo a personas que se encuentren procesadas o en juicio por delitos comunes o hayan sido condenadas por tribunales ordinarios competentes, y de entregarlas a las autoridades locales, de conformidad con el artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933.
  • Ha violado los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario.
  • Ha violado su obligación de cooperar en asuntos anticorrupción de conformidad con el artículo XIV de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y los artículos 43, 46 y 48 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. (I)