Este miércoles 7 de junio, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la fiscal general, Diana Salazar, presentará en la formulación de cargos solicitada lo que para ella son “elementos sólidos” contra los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ) Maribel Barreno y Juan José Morillo y el juez de Pichincha Vladimir Jhaya. La diligencia se dará a 40 días de que la Fiscalía solicitó día y hora para una audiencia de formulación de cargos por el delito de tráfico de influencias.
El 4 de mayo último la audiencia se difirió porque el juez nacional Walter Macías, magistrado que inicialmente estuvo a cargo del caso, fue recusado por la vocal Barreno ante una supuesta enemistad manifiesta. Días después de no instalarse la formulación de cargos se dio la audiencia de recusación contra Macías. La acción fue negada de forma unánime por un Tribunal de la Corte Nacional, quedando nuevamente el magistrado a cargo de la causa.
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Ese hecho duró pocas horas, pues con los votos a favor del presidente del CJ, Wilman Terán, y del vocal Xavier Muñoz se decidió la suspensión por tres meses de Macías. Barreno y Morillo se abstuvieron de votar. La suspensión temporal de Macías se dio por sus actuaciones como juez penal de la CNJ y ante una denuncia de tipo administrativo interpuesta en marzo pasado.
La investigación de lo que ahora se conoce como el caso Vocales arrancó el 15 de junio de 2022. En un audio filtrado se escucharía la voz del vocal Morillo, quien en presencia de Barreno pedía aparentemente el apoyo al presidente de la Corte de Justicia de Pichincha, Gustavo Osejo, ante una acción de protección interpuesta por la entonces presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori, y así salvarla de su destitución.
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Jhaya, quien antecedió a Osejo en la presidencia de la Corte de Pichincha, estaría siendo implicado en el caso por supuestamente haber convocado a los funcionarios judiciales para la reunión.
Poco más de dos meses se mantiene dentro del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía la jueza de Pichincha que rindió su testimonio anticipado a mediados de marzo pasado dentro de este caso. La testigo sostiene que presenció la conversación y asegura haber grabado esta debido a que no se sentía ni cómoda ni segura de lo que se iba a dar en una cita a la que fue convocada por su “jerárquico superior”: Morillo, a ese momento presidente del CJ encargado.
Aparentemente la cita en la que estuvieron Morillo, Barreno, Jhaya y otros se dio a inicios de junio de 2022, en una oficina ubicada en un edifico que no tenía nada que ver con la Función Judicial.
La Fiscalía no solo mantendría en el expediente de este caso el testimonio anticipado de la servidora judicial, sino también el audio completo de la conversación que se habría dado. Ambos serán parte de los elementos que la Fiscalía usará en su formulación de cargos. “Tenemos un caso sólido sobre un presunto abuso del cargo en el que se ejerció influencia en otros servidores judiciales para fallar en una causa”, señaló en su momento Salazar.
La testigo protegida asegura que los funcionarios de la Judicatura que estuvieron en la reunión “prevaliéndose de sus cargos”, dado que eran el presidente del CJ encargado y la vocal, “estaban ejerciendo influencia en el juez y en nosotros para que se logre sacar un fallo favorable para ellos políticamente”.
A los dos vocales y al juez de Pichincha se les procesará por un delito en el que pueden recibir una pena que va de tres a cinco años de cárcel.
El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla del tráfico de influencias, señala que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público. (I)