Los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Sócrates Verduga y Yadira Saltos, así como los suplentes Eduardo Franco y Vielka Párraga, fueron denunciados ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por supuesta infracción electoral grave.

La denuncia fue ingresada al TCE el pasado 24 de junio y está suscrita por los excandidatos al CPCCS Pamela Troya y Santiago Becdach, quienes sostienen que los cuatro denunciados realizaron actos de proselitismo político en el spot publicitario difundido por el Consejo Nacional Electoral (CNE); actos de proselitismo político evidenciados tanto en medios tradicionales como en redes sociales; y además participaron en un programa en vivo junto con el expresidente Rafael Correa Delgado, el cual fue transmitido el 29 de enero de 2023 a través de una cuenta de Facebook.

Denuncia

Según la denuncia ingresada al TCE, los denunciados infringieron el tercer artículo innumerado y agregado después del artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en que se prohíbe a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales, funcionarios públicos, candidatos o ciudadanos realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato a consejero del CPCCS, lo cual será considerado infracción electoral.

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Los denunciados, por haber incurrido en las infracciones legales descritas y en las del artículo 7, literal b) del reglamento para la promoción de los candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, su conducta se adecuó a la infracción electoral muy grave tipificada en el artículo 279, numeral 12, del Código de la Democracia, donde se señala que esa clase de infracciones será sancionada con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

Tanto Troya como Becdach sostienen que los cuatro denunciados participaron en la elección celebrada el día 5 de febrero de 2023 en calidad de candidatos al CPCCS, y que durante el periodo de campaña, a través de medios de comunicación y redes sociales, utilizaron emblemas, logotipos, número, leyendas e inclusive concedieron entrevistas y videos junto a líderes de la organización política denominada Revolución Ciudadana, liderada por el expresidente de la República Rafael Correa, quien incitaba “a la ciudadanía a sufragar a favor de los denunciados”.

Los denominados Liga Azul, añade Troya, participaron en actos de proselitismo político a favor de sus candidaturas con la ayuda de la organización política denominada Revolución Ciudadana, para lo cual inclusive utilizaron frases como “recuperemos la patria”.

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Sentencia del TCE

Pamela Troya sostuvo que en este caso el TCE debería aplicar la misma normativa que aplicó en la denuncia que presentó Juan Esteban Guarderas en contra del exconsejero Alembert Vera, por infracción electoral grave, pues el Tribunal Contencioso Electoral marcó jurisprudencia, porque la motivación que se dio para esa sentencia es similar a la que se presentó en contra de los dos consejeros principales y los dos suplentes de la Liga Azul.

Corte Constitucional destituyó a Alembert Vera del Consejo de Participación Ciudadana

Sobre los hechos relatados se puede demostrar que, en el expediente constante en causa n.° 111-2023-TCE (acumuladas), dictada el 8 de mayo de 2024 por el Tribunal Contencioso Electoral, los denunciados adecúan incluso de manera conjunta su conducta con la del sancionado Alembert Antonio Vera Rivera, dado que utilizan homogeneidad de colores, mismas frases y se presentan en un mismo escenario con el líder de la Revolución Ciudadana, Rafael Correa.

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El Tribunal Contencioso Electoral en la sentencia n.° 111-2023-TCE (acumuladas), dictada el 8 de mayo de 2024, encontró como responsable a Alembert Vera Rivera por haber realizado proselitismo político. En la parte principal de la mencionada sentencia se ha resuelto lo siguiente:

“Queda debidamente demostrado que el legitimado pasivo, doctor Alembert Vera Rivera, incurrió en la infracción electoral muy grave tipificada en el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia al incurrir en la prohibición legal descrita en esta sentencia e incumplir la resolución n.° PLE-CNE-6-28-1-2019, de 28 de enero de 2019, emitida por el Consejo Nacional Electoral, que prohíbe a las organizaciones políticas, candidatos, servidores públicos y a los propios candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizar actos de proselitismo político en favor o en contra”.

En el escrito, Pamela Troya y Santiado Becdach aclaran que el sentenciado en esa causa también intervino con los denunciados, quienes, aprovechándose de un movimiento político denominado Revolución Ciudadana, hicieron uso de propaganda electoral prohibida, perjudicando al resto de aspirantes a consejeros y consejeras, por lo que, siguiendo el aforismo jurídico de que “lo accesorio sigue a lo principal”, los hoy denunciados deben ser sancionados de igual manera.

Finalmente, añaden que se debe tener en cuenta que en la sentencia n.° 111-2023-TCE (acumuladas) se estableció como regla jurisprudencial vinculante que la propaganda realizada a través de redes sociales o cualquier medio de comunicación constituye publicidad electoral; por consiguiente, está sujeta a control por parte de la autoridad competente; y que para verificar la autenticidad de la publicidad no es necesario realizar una pericia que condicione al juez, siendo suficiente la valoración del juez con base en el principio de la sana crítica. (I)

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