Con la promesa de gobernar para lograr “un nuevo Ecuador con seguridad y empleo y donde los ofrecimientos no se queden en campaña y la corrupción se castigue”, Daniel Noboa Azín asume la Presidencia de la República este jueves 23 de noviembre para un periodo de alrededor de 18 meses.
Cárceles barcazas, un plan Fénix de seguridad, reducir al 5 % el IVA de los materiales de construcción y crear otros incentivos tributarios, viviendas con un interés del 4 %, entregar un bono de $ 60 a mujeres embarazadas y hasta eliminar la tabla de consumo de drogas constan entre la promesas de Noboa.
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Muchas de estas ofertas no están de forma textual en su plan de trabajo, dividido en cuatro ejes: social, económico, institucional y productivo y medioambiental, que reúne políticas públicas muy amplias, pero es probable que estén inmersas en estas para poder ejecutarlas en los pocos meses que estará en el poder.
No obstante, incumplir el plan de trabajo que se presenta en el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede dar paso a un proceso de revocatoria de mandato de las autoridades de elección popular, pero para este corto periodo no tendría lugar y además la llegada de Noboa al cargo no implica un periodo nuevo si no la continuación del periodo de Guillermo Lasso, que finaliza en el 2025.
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Según los artículos 105 de la Constitución, 25 de la Ley de Participación Ciudadana y 199 del Código de la Democracia, se puede solicitar una revocatoria del mandato una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.
Solo se puede realizar un proceso de revocatoria durante el periodo de gestión de la respectiva autoridad y este implica la recolección de firmas del 15 % del padrón electoral vigente.
Corto periodo de Noboa hace imposible iniciar una revocatoria
En la ley vigente no se especifica si luego de la muerte cruzada es o no viable pedir una revocatoria de mandato y en caso de que esto se llegara a aclarar, también afirman que no será probable iniciar un proceso de revocatoria de mandato para el gobierno de Noboa debido a su corta duración y por todas las etapas que se deben cumplir.
José Chalco, experto constitucionalista, comenta que no existe prohibición para iniciar una revocatoria de mandato luego de la muerte cruzada y que estaría más bien sujeta al tiempo que le quede por gobernar al nuevo mandatario y que por el poco tiempo que tendrá Noboa no es aplicable.
“La revocatoria es inaplicable en la circunstancia actual, pero no por ninguna prohibición legal si no porque simplemente los tiempos no dan... estamos en un jaque mate constitucional, no está diseñada esta herramienta para cuando se va a gobernar tan poco”, explica.
Chalco cree también que no es necesario hacer ningún tipo de modificación o aclaración a las normas vigentes ni a través de la Corte Constitucional (CC) ya que no está existiendo ningún vacío y la revocatoria está creada para evitar que una autoridad que está incumpliendo se quede más tiempo en un cargo, cuando aún le queda mucho tiempo por gobernar.
Asimismo, para Belén Espinel, analista y catedrática de la Universidad de las Américas, la revocatoria no sería viable y dice que la llegada de Noboa al poder se puede analizar de dos formas: como un periodo de gobierno extraordinario, luego de la muerte cruzada o como la continuación del periodo 2021-2025 y sea cual sea el que se quiera tomar para revocarlo, los tiempos no alcanzarían.
“Vamos a estar en un gobierno especial o también en un gobierno que está terminando, que entra a terminar un último año de un periodo y no le corresponde al presidente Noboa hacerse responsable de los errores del gobierno anterior. El pueblo ya eligió a alguien para que gobierne el país luego de que Lasso reconoció con la muerte cruzada que no estaba en la capacidad”, menciona.
¿Qué dice la ley sobre la revocatoria de mandato?
En un contexto en el que se busque respaldarse en lo que dice la ley, la revocatoria de mandato para Noboa se podría activar al mes 13 de que esté en el cargo, es decir en diciembre de 2024. Luego, el CNE tiene un mes para pronunciarse y si es aprobada concede 90 días para hacer el proceso electoral de revocatoria, lo que ya se desarrollaría en el mes 18, justo cuando el presidente esté dejando el poder o ya hasta incluso esté en nuevo proceso electoral, si decide candidatizarse para los comicios generales del 2025.
En un contexto electoral y de gobierno normal, el plan del gobierno es el único documento que está sometido al escrutinio público y el único objeto para iniciar una revocatoria de mandato.
Sin embargo, que los candidatos hagan propuestas fuera de lo que dicen sus planes de trabajo no es una práctica nueva y para esto Espinel considera necesario que se ejecuten reformas no solo al Código de la Democracia para fiscalizar y hacer control al discurso político a través del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Espinel subraya que el control a lo que una autoridad ofrece en campaña, a quienes luego se convierten en sus mandantes, debería ser tarea también de otras instituciones como la Fiscalía General del Estado y la Contraloría General del Estado para que se puedan emitir sanciones de ser necesario.
“Hay que controlar en el espacio electoral el apego al plan de trabajo, porque lo que nos caracteriza como ecuatorianos es el gusto por el populismo con cosas que nos gustan escuchar, pero que no se pueden cumplir en la realidad técnica y el gobierno de Lasso es un ejemplo claro y esa gestión que no se realiza es lo que debería controlarse desde las otras instituciones y que una autoridad no se pueda ir como si nada, haciendo videos y publicando libros”, subraya. (I)