El gobierno del presidente Daniel Noboa ha presentado cuatro propuestas de reformas parciales a la Constitución en los últimos seis meses. No obstante, ahora quiere algo más profundo y habló de convocar a una asamblea constituyente.

En septiembre, octubre y noviembre de 2024 envió propuestas para permitir la instalación de bases militares extranjeras en territorio nacional, eliminar el financiamiento estatal a los partidos políticos y quitar de la lista de grupos de atención prioritaria a las personas privadas de libertad (PPL).

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La más reciente se envío el 10 de febrero de 2024 y busca ajustar las condiciones de prisión preventiva para el combate al terrorismo y el crimen organizado.

Las cuatro propuestas han tenido suertes distintas.

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1. Bases militares extranjeras en territorio nacional

La propuesta de reforma fue presentada a la Corte Constitucional en septiembre de 2024 y busca cambiar el contenido del artículo 5 de la Constitución.

Actualmente, en este artículo se establece: “El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares”.

La idea es que quede así: “El Ecuador es un territorio de paz”.

La CC dio paso al pedido de Noboa en octubre del mismo año; luego, pasó a la Asamblea Nacional, que formó una comisión ocasional encargada de ese tema, la cual tuvo listo el informe del primer debate a fines de diciembre pasado. El tema se abordó en la sesión del pleno del pasado jueves 27 de febrero.

2. Financiamiento de los partidos políticos

También en septiembre de 2024 Noboa planteó la modificación de los artículos 110 y 115 de la Constitución.

El artículo 110 señala que “los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control”.

De esta forma, se quiere eliminar la siguiente frase: “Y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control”.

Mientras que el artículo 115 señala que “el Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias (...). La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral”.

Aquí se pretende eliminar las frases:

  • “(...) y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas”.
  • “Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”.
  • “(...) el límite y (...)”.

La Corte Constitucional también dio paso a este pedido. En la Asamblea Nacional se formó una comisión ocasional, que en esta semana comenzó la etapa de comparecencias para elaborar el informe para primer debate, que estaría listo a mediados de marzo.

3. Personas privadas de libertad

Esta reforma atañe al capítulo tercero de la Constitución, que aborda los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. El pedido del Ejecutivo, que se hizo en noviembre de 2024, es que se elimine a los presos de los grupos de atención prioritaria.

En el artículo 35 se señala que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.

Esta propuesta no fue admitida por la Corte Constitucional (CC), pues se consideró que eliminar a estas personas restringe derechos y garantías.

4. Prisión preventiva

El presidente envió esta propuesta a la Corte Constitucional el 10 de febrero de 2025. El planteamiento consiste en modificar el artículo 77, que aborda las garantías que debe tener un ciudadano que haya sido privado de su libertad.

El artículo contiene catorce numerales; de ellos, se pretende modificar el 1 y el 11.

El numeral 1 habla de que la privación de libertad no es una regla general y se aplica para asegurar que el acusado o imputado comparezca ante la justicia.

A los motivos por lo que se debería dar la privación de libertad se quiere agregar “(...) así como por razones de combate al terrorismo y crimen organizado, según los casos y condiciones que determine la ley“, después de la frase ”(...) y para asegurar el cumplimiento de la pena”.

Por otro lado, en el numeral 11 se menciona: “La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”.

Se propone agregar “(...) salvo la situaciones en que por razones de combate al terrorismo y crimen organizado, según los casos y condiciones que determine la ley, se deba ordenar obligatoriamente la prisión preventiva”, después de la frase: “La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley...”.

Esta reforma se está evaluando en la CC para determinar si la reforma parcial es procedente.

Sin embargo, Noboa ha señalado que quiere, de ganar la segunda vuelta del 13 de abril, ir a una reforma más completa de la carta magna y por eso ha dicho que convocará a una asamblea constituyente.

“Tiene que haber una constituyente rápida, no estilo (Rafael) Correa que se demora dos años, que hay elección, que hay relajo, que todo se demora miles de miles de siglos”, dijo.

Agregó que “la Constitución del 2008 tiene muchísimos errores que descalabran totalmente la posibilidad de darles seguridad y tranquilidad a las personas”. (I)