Cuatro circunstancias agravantes podrían originar el incremento en un tercio de la eventual pena de cárcel que podría definirse en el caso por delincuencia organizada contra el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, su hijo Jacobo Bucaram Pulley, el exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito Leandro Berrones y el israelí Sheinman Oren.

Desde el pasado viernes, 11 de abril, todos enfrentan una audiencia de juzgamiento, pues la Fiscalía los acusa de una delincuencia organizada ocurrida durante la pandemia vivida en Ecuador en la comercialización irregular de pruebas para detectar el coronavirus o COVID-19.

La fiscal Lidia Sarabia aseguró en su “alegato de apertura” que en esta audiencia probará que existió un grupo organizado de más de dos personas que de forma reiterada y concertada, es decir, no de manera fortuita sino más bien de una manera planeada, planificada y estructurada, ha cometido delitos penados con más de cinco años, incluso con roles definidos.

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Sarabia adelantó que en este caso probará la existencia de al menos cuatro agravantes definidas en el artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según la Fiscalía, para cometer las irregularidades investigadas habrían existido reuniones, concertaciones y relación telefónica; que la comisión de delitos se dio con el fin de obtener beneficios de orden material o económico, aprovechando el estado de excepción, adecuando su conducta al delito tipificado en el 369 del COIP.

Las cuatro agravantes anunciadas

Las cuatro agravantes ubicadas, de las veintidós registradas en la norma, serían: la definida en el numeral 4, aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción; la número 13, utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción; la número 16, utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarios, trabajadores o servidores públicos como medio para facilitar la comisión de la infracción; y la número 19, aprovechar su condición de servidor público para la comisión de un delito.

Imagen de archivo del expresidente de Ecuador Abdalá Bucaram. EFE/ José Jácome Foto: José Jácome

En dos días de audiencia de juicio, la Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Penal de Pichincha, el cual está integrado por los jueces Gandhy Cervantes (ponente), Ivonne Vásquez y Pablo Coello, catorce testigos y peritos. La mañana de este martes, 15 de abril, se instaló en Quito el tercer día de diligencia, en el que la Fiscalía continuará evacuando su prueba pericial y testimonial, la cual alcanza aproximadamente a 40 personas.

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Desde el lado de los acusados creen que la Fiscalía no tiene elementos probatorios que confirmen que existe el delito y que hay algún tipo de relación de los procesados. Para José Moreno, defensa del exmandatario ecuatoriano, es importante que la fiscal Sarabia no haya colocado entre las cosas que probará en este juicio que las pruebas COVID comercializadas tienen como origen alguna casa de salud pública, como se dijo en su momento.

Moreno insiste en que lo que aquí ocurrió fue una negociación entre privados de un material que era de origen privado.

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La primera agravante anunciada por Sarabia tendría que ver con la calamidad pública por “estado de emergencia mundial” por la pandemia de COVID-19 que enfrentó Ecuador y que habría sido usada por los procesados para cometer la infracción; la segunda, con utilizar las insignias como agentes de la AMT para facilitar la comisión de las infracciones; la tercera, utilizar credenciales falsas como agentes de la DEA (Agencia para el Control de Drogas de Estados Unidos); y la cuarta, el aprovechamiento de las condiciones de servidor público de la Agencia Metropolitana de Tránsito para concretar el ilícito.

La sanción por delincuencia organizada que podría agravarse

Respecto al ámbito temporal en el que ocurrieron los hechos, la fiscal Sarabia sostuvo que fueron cometidos a partir del mes de marzo y hasta agosto de 2020. Por lo tanto, aplicaría la normativa que habla del delito de delincuencia organizada definida en el artículo 369 del COIP que estuvo vigente hasta antes de la reforma de 2023.

Esta normativa señala que la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con penas de cárcel de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con penas de prisión que van de los siete a los diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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Estas penas a las que tentativamente se verían expuestos los cuatro procesados: Oren Sheiman y Leandro Berrones, como autores directos del delito analizado, y el expresidente Bucaram y su hijo, como autores directos en calidad de colaboradores, podrían cambiar si se toman en cuenta las circunstancias agravantes definidas en los numerales 4, 13, 16 y 19 del artículo 47 del COIP.

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En el artículo 44 del COIP, que habla de los mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes, sobre este último tema explica que, si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. Para los dos autores directos la pena podría incrementarse hasta llegar a los trece años y cuatro meses; mientras que los colaboradores podrían tener condenas agravadas que llegan a los nueve años y cuatro meses.

La decisión de condenar o no a los cuatro procesos y de dar paso a las agravantes está en manos de los jueces Cervantes, Vásquez y Coello. Ellos deberán evaluar los planteamientos hechos por la Fiscalía y por las defensas de los procesados, analizar las pruebas y los argumentos entregados. Y tomarán una decisión, ya sea unánime o de mayoría, en cuanto a la responsabilidad y participación o no del expresidente Bucaram, del israelí Oren Sheinman, del exagente de la AMT Leandro Berrones y del empresario Jacobo Bucaram. (I)