El presidente Daniel Noboa Azín decretó el estado de excepción por 60 días, desde el 8 de enero hasta el 8 de marzo, para todo el territorio de Ecuador.

Dentro del decreto N° 110, en que se declara el estado de excepción, se especifica que habrá toque de queda.

Qué es estado de excepción

  • La Constitución contempla en su artículo 164 que el presidente de la República puede decretar el estado de excepción en todo el territorio o parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
  • Este deberá observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Se deberá explicar la causa, motivación, motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse.
  • Esta herramienta constitucional deberá ser notificada a la Corte Constitucional para su dictamen así como la Asamblea que podrá revocarlo.
  • La Constitución señala que el estado de excepción durará sesenta días con la posibilidad de renovarse por 30 días más.

Qué es toque de queda

  • El toque de queda impide la libre movilidad ciudadana en horarios determinados por la autoridad.
  • Hay restricción de circulación vehicular, entre las 23:00 y las 05:00, de lunes a domingo, en todo el territorio nacional.
  • Se exceptúa a servidores públicos, miembros de Policía y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, sanitario o de socorro, transporte público administrado por entidades estatales y otros. (I)