Desde el 7 de febrero de 2025 quedó en firme la destitución de cuatro vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) afines al correísmo, conocidos como la ‘liga azul’, una vez que el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dio por atendidos los recursos horizontales de aclaración y ampliación presentados por los exconsejeros Yadira Saltos y Augusto Verduga.
Con esta decisión se notificará a los sancionados y la sentencia será enviada al Consejo Nacional Electoral para que proceda con el registro de la suspensión de los derechos políticos, al Ministerio del Trabajo para que se registre la destitución y al CPCCS para que informe sobre el cumplimiento de la sentencia.
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El 31 de enero de 2025, con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno del TCE ratificó la sanción de destitución en contra de cuatro ahora exmiembros del CPCCS, por incurrir en una sanción electoral muy grave cuando fueron candidatos a ocupar esta dignidad de elección popular en los comicios de febrero del 2023.
Los exconsejeros destituidos, multados y suspendidos sus derechos políticos por cuatro años son Augusto Verduga Sánchez, Yadira Saltos Rivas, Eduardo Franco Loor y Vielka Párraga Macías (suplente). La sentencia de destitución en primera instancia fue emitida por el juez electoral Fernando Muñoz y ratificada por el pleno del TCE compuesto por los jueces Guillermo Ortega Caicedo, Ivonne Coloma Peralta, Joaquín Viteri Llanga, Ana Abril Olivo y el voto salvado (en contra) de Richard González Dávila.
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Tras la ratificación de la sentencia, los exconsejeros Augusto Verduga y Yadira Saltos presentaron recursos horizontales de aclaración y ampliación aduciendo la inexistencia de la presunta infracción e impugnaron la prueba presentada por los denunciantes Santiago Becdach y Pamela Troya.
Verduga expuso nueve puntos para fundamentar la solicitud de aclaración en la que pregunta cómo en su calidad de candidato ha incumplido una resolución del Consejo Nacional Electoral con los spots publicitarios si estos no fueron ni ordenados ni pautados por el candidato, ya que como se justificó durante la audiencia, dichos spots fueron pautados directamente por los funcionarios del CNE responsables del pautaje.
Cómo es una prueba útil, pertinente y conducente de que Sócrates Augusto Verduga Sánchez haya cometido la infracción electoral denunciada, el hecho de que Rafael Correa Delgado sea representante máximo del movimiento Revolución Ciudadana.
De qué manera se ha probado que Sócrates Augusto Verduga Sánchez haya solicitado o autorizado al señor Rafael Correa o a cualquier otra persona para que realice la publicación en la red social YouTube para justificar su responsabilidad en ella.
En cambio, la exconsejera Yadira Saltos expuso cinco puntos para fundamentar su pedido de aclaración y ampliación de la sentencia, en una de ellas pregunta por qué no era necesario que comparezca a la causa electoral el representante legal de la organización política señalada en la denuncia, a fin de que se conforme debidamente la litis consorcio, si supuestamente fue auspiciada y promovida por una organización política que, como se expresa, es precisamente quien están prohibida de realizar promoción electoral a favor de los o las candidatos o candidatas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Tras el análisis de los recursos presentados, el pleno del TCE señaló que los recurrentes, en sus escritos, dicen solicitar aclaración y ampliación respecto de algunos puntos contenidos en la sentencia dictada el 31 de enero de 2025 por el pleno del TCE, y de la dictada por el juez de instancia el 3 de septiembre de 2024.
Al respecto, el pleno indicó que el momento procesal oportuno para solicitar aclaraciones o ampliaciones de las sentencias o los autos dictados por los jueces o el pleno del TCE empiezan a decurrir desde el día siguiente al de su notificación, por lo que “es por demás inoportuno solicitar aclaraciones o ampliaciones en este momento procesal de la sentencia dictada por el juez de instancia el 3 de septiembre de 2024″.
Tras la destitución de los consejeros existe una pugna entre los candidatos David Rosero Minda y Óscar Ayerve Rosas por asumir el cargo y ninguno está posesionado ante la Asamblea Nacional, por lo que sin ese requisito no pueden desempeñar funciones.
Eso motivó a que el CPCCS, el pasado 4 de febrero, anuncie a través de su cuenta X que desde el miércoles 5 de febrero no se llevarán a cabo las sesiones plenarias por motivos de “fuerza mayor”. Esto debido a que el pleno todavía no ha podido conformarse por falta de consejeros.
Sanción ratificada
El 31 de enero de 2025, el pleno del TCE sancionó a los cuatro ahora exconsejeros del CPCCS con la destitución de sus cargos, el pago de una multa de 70 salarios ($ 31.500) y la suspensión de los derechos políticos por cuatro años a cada uno.
Este fallo electoral es producto de una denuncia planteada por los activistas Pamela Troya y Santiago Bechdach en contra de los cuatro exvocales que se bautizaron como la ‘liga azul para salvar la patria’, con la que fueron auspiciados por el expresidente Rafael Correa y su movimiento político Revolución Ciudadana (RC) durante la campaña electoral de los comicios seccionales de febrero del 2023 pese a estar prohibido por la Constitución y la ley del CPCCS.
Según los jueces, se configuró una infracción electoral muy grave contemplada en el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia, que es “incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral”.
La sanción abarca una multa de 21 salarios hasta 70, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
De acuerdo con el fallo, los cuatro accionados hicieron proselitismo y no garantizaron la “neutralidad” que requiere su ejercicio en el cargo, ya que una de sus atribuciones es elegir a las principales autoridades de control.
Los jueces decidieron enviar el expediente al Consejo de la Judicatura para que se investigue a los abogados de los cuatro accionados, porque dilataron el trámite a través de la interposición constante de recursos como la recusación a los magistrados. (I)