El pasado 29 de septiembre, la Corte Constitucional con nueve votos declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria del COVID-19, en vigencia desde junio del 2020.

La normativa había sido emitida por el entonces presidente Lenín Moreno, y en ese articulado se establecía que “los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del COVID-19 con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo”.

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Igual suerte corrió la disposición novena, que establecía que los concursos públicos de méritos y oposición para la entrega de nombramientos definitivos se debían realizar en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley; según eso, los méritos tendrían un puntaje de 50 %, que se asignaría con el título debidamente registrado en la Senescyt; mientras que la oposición, también con puntaje del 50 %, sería asignada con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente.

Dentro de los argumentos de la decisión por parte de la Corte se dice que es contraria a la Constitución, que establece que nadie podrá ser discriminado por distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.

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“La Corte ha verificado que dichas normas son contrarias a la disposición constitucional que consagra el derecho a la igualdad y no discriminación, siendo la medida más gravosa que impide el derecho a ejercer cargos públicos de todas las personas que quisieran participar en dichos concursos”, se indica.

Se aclaró que lo dispuesto surtirá efectos a partir de la publicación del fallo en el Registro Oficial y no tendrá efecto alguno respecto a concursos realizados bajo régimen excepcional establecido en la norma, tanto aquellos terminados como los que se encuentran en curso.

Además se deberá llamar la atención a la Asamblea Nacional de la época por aprobar normas que no tenían sustentos técnicos ni económicos. (I)