A mediados del 2025, las unidades educativas del Ecuador deberán seguir un protocolo de acompañamiento para las niñas, niños y adolescentes que les permita el reconocimiento de su identidad de género y será elaborado por el Ministerio de Educación.

Esta medida obligatoria se da luego que la Corte Constitucional (CC) tramitó una acción extraordinaria de protección relacionada con el caso de una niña de cinco años que fue discriminada en una escuela de Santa Elena.

Publicidad

Los hechos se produjeron desde octubre de 2017, cuando la Defensoría del Pueblo, en representación de una pareja (padre y madre), impulsaron una acción de protección en contra de una unidad educativa de esa jurisdicción porque no acompañó a la niña “en su proceso de congruencia de género”.

En los tribunales de justicia ordinaria, los accionantes no tuvieron resultados favorables y recurrieron a una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que se presentó en diciembre del 2017. Se admitió a trámite en el 2018 y desde entonces esperaba una sentencia, hasta el 24 de noviembre de 2024 que se aprobó el fallo.

Publicidad

La decisión en el pleno de nueve jueces estuvo dividida: cinco votos a favor de aceptar la acción extraordinaria de protección, al concluir que la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena vulneró los derechos de la menor. Los otros cuatro jueces salvaron su voto (votaron en contra de la sentencia de mayoría).

Los padres de la niña de nacionalidad española relataron —según consta en el expediente— que ella se encontraba en proceso de reivindicar su género y pidieron a la institución que se le dé acompañamiento y haya un proceso de sensibilización y capacitación al personal y a los estudiantes.

Sin embargo, “hubo desinterés” y se omitieron “los protocolos de actuación frente a situaciones de violencia”, porque se la apartaba de la “formación de las niñas, no se le permitía utilizar su nombre social, era excluida de actividades sociales por su identidad de género y pese a los pedidos no se cumplían protocolos de atención y protección y no se acataban las recomendaciones de los profesionales”.

Tampoco la habían dejado graduarse junto con sus compañeros de la escuela e hicieron el acto en la puerta de su casa e, incluso, en el diploma no pusieron el nombre con el que ella se reconocía.

Los jueces consideraron que la escuela adoptó medidas de tipo abstentivo, como rechazar el empleo del nombre social, le impidieron utilizar el baño de las niñas; le prohibieron que utilice el uniforme consonante a su identidad de género y requirieron informes de “transexualidad” para poder reunirse con los padres.

Esto “impidió que la niña pueda ejercer su derecho a la identidad de género”, según el fallo.

La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación por parte de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Santa Elena que declaró sin lugar la acción de protección y la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia por ratificar la sentencia de primera instancia.

En el proceso, la Dirección Distrital del Ministerio de Educación había alegado actuaciones a favor de la menor, pero para la CC estas “no fueron suficientes ni oportunas para garantizar el derecho a la educación” y no dieron seguimiento a la adopción de medidas inmediatas para corregir las vulneraciones denunciadas.

Se menciona que el Distrito se demoró en hacer una consulta al ministerio para sancionar a la institución educativa y no hubo medidas de protección directas para la niña.

Señalaron que se vulneraron sus derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en el componente de adaptabilidad, al interés superior del niño y el derecho a ser escuchada.

Entre las medidas de reparación, se dio al Ministerio de Educación un término de 180 días para que diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la “guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional”.

Este protocolo deberá materializar el interés superior de los menores y será de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones de educación del país.

Los jueces que votaron a favor del fallo de mayoría, que tuvo como jueza ponente a Alejandra Cárdenas, fueron Karla Andrade Quevedo, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín; y, los votos salvados fueron de Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez y Richard Ortiz Ortiz. (I)