A través de la sentencia 66-18-IS/24 del pasado 6 de junio de 2024, la Corte Constitucional (CC) llamó la atención a la Asamblea Nacional por no haber cumplido a tiempo y bien las diposiciones de crear normas regulatorias derivadas, a su vez, de otras dos sentencias relacionadas con los derechos de la comunidad LGBTI+. Se trata de los fallos 133-17-SEP-CC y 184-18-SEP-CC, del 10 de mayo de 2017 y del 29 de mayo de 2018, respectivamente.

La CC conoció estos casos con base en acciones de incumplimiento realizados por activistas de derechos humanos y de los grupos LGBTI+.

La primera sentencia se derivó de una acción de protección contra el Registro Civil que se había negado a marginar en el acta de nacimiento de un ciudadano el cambio de sexo de femenino a masculino.

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En ella se le dispone al Parlamento que, como medida de no repetición, se regule procedimiento de cambio de sexo en la cédula de identidad de personas transexuales, “observando los criterios vertidos por esta Corte en el análisis de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal”. Para lo cual le dio un año contado desde la expedición del fallo; es decir, que debió aprobarse en el 2018.

La segunda sentencia, en cambio, se derivó de una demanda interpuesta por una pareja de ciudadanas británicas lesbianas contra el Registro Civil que se negaba a registrar a su hija nacida en Ecuador; la niña fue concebida con métodos de reproducción asistida.

La Corte le ordenó a la Asamblea que desarrolle una ley para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida “en forma armónica con los preceptos constitucionales, observando para aquella los criterios vertidos por esta Corte en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las familias en sus diversos tipos”.

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Y dictó la siguiente regla jurisprudencial: “Los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio de la negativa de inscripción”.

En el fallo del pasado 6 de junio, la CC hace un análisis de la actuación de la Asamblea con ambas sentencias.

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Sobre la sentencia 133-17-SEP-CC concluyó que la Asamblea cumplió de forma tardía: más de siete años después.

En el 2018 la CC realizó una primera verificación del cumplimiento de este fallo con base en otra acción de incumplimiento. Esta se resolvió en el 2022 y en ella ya se llamó la atención a la Asamblea porque no había avanzado nada en ella. Se le dio otro plazo de ocho meses, que tampoco cumplió.

Finalmente, en marzo del 2024, entró en vigor la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad de los Datos Civiles, la cual en el artículo 34 dispone la reforma del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad de los Datos Civiles (Logidac). Y dice los siguiente:

“Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo o género en el instrumento que corresponda y no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio, sexo o género con que el que se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad de la persona interesada, así como los datos necesarios, y el número único de identificación.

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El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la presentación de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios.

Se conservará el número único de identificación original. Este cambio no se realizará en los datos del registro de la inscripción de nacimiento de la persona relativos al sexo.

No se dará publicidad a la rectificación de sexo o género en el documento de identificación, salvo autorización expresa del titular, bajo sentencia judicial u orden de autoridad competente”.

En el caso de la sentencia 184-18-SEP-CC, la CC determinó que no se ha cumplido con lo ordenado, pese a que ya han transcurrido más de seis años.

En un auto de verificación del cumplimiento del 2021, el organismo constató que no se había avanzado en este tema, así que le ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional que hagan un seguimiento de la actividad legislativa en este tema. Algo que no realizaron cabalmente tales entidades, según la Corte.

La Asamblea informó a la CC que en el 2020 se aprobó el Código Orgánico de la Salud en el que supuestamente incluyó la adecuación normativa ordenada, pero fue vetado totalmente por el presidente de la República, Lenín Moreno. “Sin embargo, ha transcurrido un año desde el veto total, plazo establecido por la Constitución en el cual la Asamblea Nacional no puede considerar el proyecto de ley. No obstante, este no ha sido tratado nuevamente”, refiere la última sentencia.

En el fallo del 6 de junio, la Corte le dio tres meses a la Defensoría del Pueblo para que elabore un proyecto de ley sobre este tema y lo presente a la Asamblea Nacional, la cual tiene diez meses para aprobarlo.

En un comunicado, la Asociación Silueta X que aglutina a varios colectivos LGBTI+ señaló que espera que la Defensoría del Pueblo la convoque para participar en la creación de este proyecto de ley que garantice el derecho a la reproducción asistida para todas las familias. (I)