Quienes deseen cambiar el sexo en su cédula de identidad en Ecuador podrán hacerlo, por una sola vez, sin ningún requisito previo más que ser mayor de edad. Esa una de las principales reformas que la Asamblea Nacional le hizo, el pasado martes 12 de diciembre, a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

En el proyecto, aprobado con 119 votos, se modifica el artículo 94 con el siguiente inciso:

“Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo en el documento de identificación y no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio, y sexo con que el que se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad de la persona interesada, así como los datos necesarios, y el número de la cédula de identidad.

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El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá́ estar condicionado a la presentación de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios”.

En el artículo original que se reformó lo que se planteaba era el cambio de género. “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determinen en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.

La legisladora Sofía Sánchez, de Gente Buena, explicó que la reforma se basa en un dictamen de la Corte Constitucional del 2017 que dispuso a la Asamblea Nacional reglamentar este tema.

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El cambio de género ya constaba en la ley, pero en algunos registros civiles se exigían requisitos, como exámenes genitales, médicos y psicológicos, de manera arbitraria, refirió la legisladora, que agregó que lo que se busca es evitar la discriminación.

“Ahora las personas que pertenecen a la comunidad LGTBI+ podrían hacer esta solicitud de cambio de sexo sin problemas.

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¿Cuáles son los requisitos?

Se presenta una solicitud al director del Registro Civil en la que se digan que se van a cambiar el sexo (masculino o femenino) y los nombres de acuerdo a su identificación, y obviamente ser mayor de 18 años”, indicó.

La reforma también permite, por una sola vez, cambiar, modificar o eliminar nombres, y cambiar, modificar la forma de escritura o el orden de aparición, de los apellidos.

En el texto de la ley reformatoria que se votó no se incluyó el artículo 19, que modificaba el 46 de la ley original, referido a la inscripción de adopciones.

El artículo 19 dice: “En cualquier caso, la adopción corresponderá a parejas y personas solteras, viudos, viudas, divorciados y divorciadas.

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En el debate del pasado martes 12, la asambleísta correísta Pierina Correa observó el contenido de dicho artículo pues, a su criterio, entraría en contradicción con la Constitución, la cual prohíbe la adopción para parejas del mismo sexo.

El proyecto de ley fue enviado al Ejecutivo para que lo sancione o o vete; tiene 30 días para hacerlo. (I)