Una de las dudas que quedaron al pleno de la Corte Constitucional (CC) es por qué el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no habría apelado el fallo de un juez de primer nivel que le ordenó crear una veeduría ciudadana para revisar las actuaciones del extinto Consejo de Participación Ciudadana de transición, entre ellas, la elección de los mismos jueces de la mencionada Corte.
El lunes pasado, se efectuó una audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para escuchar los alegatos de cargo y descargo de los siete vocales del CPCCS, como parte de un procedimiento de seguimiento del dictamen interpretativo del 2019, que blindó las actuaciones del CPCCS de transición.
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Esto se activó tras la formación de una veeduría ciudadana que busca revisar las actuaciones administrativas del transitorio, en lo que fue la elección de los jueces constitucionales en el 2019.
En ese momento de la audiencia, los actores fueron el presidente del Consejo, Alembert Vera; su coordinador jurídico, Ismael Merizalde; y, el juez Leiver Quimis, quien aceptó la acción de protección de Betty Moreira Marcillo para crear dicha veeduría.
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La interpelación giró alrededor de aclarar si el Consejo presentó una apelación oral o escrita al fallo de Quimis o no la presentaron o, al contrario, se habrían adherido a la apelación que hizo la Procuraduría General del Estado.
Quimis expuso el trámite que le dio al recurso de acción de protección y al contestar las preguntas de las juezas Daniela Salazar y Teresa Nuques, sobre si el Consejo apeló su sentencia y en qué momento lo hizo, se produjo el siguiente diálogo:
Leiver Quimis: Fue una adhesión que hubo después de que se presentó la apelación de la Procuraduría, ellos (CPCCS) presentaron la apelación después de que la Procuraduría presentó y se adhirieron a la misma. Fue atendida y se mandó a la Corte Provincial.
Daniela Salazar: ¿En qué momento se produce la adhesión?
Leiver Quimis: Me parece que fue un día posterior… no sé si fue un día posterior… pero se atendió la misma, porque en el proceso se había atendido la apelación de la Procuraduría y entonces hice otro auto… Me parece que señalé la adhesión que había hecho el Consejo, la que indiqué que se enviaba con el proceso porque no había sido enviado todavía a la Sala de los jueces de la Corte Provincial, por lo que se anexó al proceso con esta adhesión.
Teresa Nuques: Para ser precisos, ¿lo que hubo fue una adhesión al recurso de la Procuraduría?
Leiver Quimis: Sí, sí, me parece que fue una adhesión.
Teresa Nuques: ¿O fue la presentación de un recurso de apelación?
Leiver Quimis: Fue un recurso de apelación, ya hubo un recurso de apelación, me parece en el escrito y lo atendí en ese sentido, como que se adhería al recurso de la Procuraduría.
Teresa Nuques: Le pregunto la precisión porque usted es quien maneja el expediente y lo lleva procesalmente.
Leiver Quimis: Sí hubo una apelación de la Procuraduría y después presentaron ellos, me parece, una apelación. Pero me parece que ya había sido fuera del término, pero como estaba el proceso en la Unidad Judicial de Montecristi se hizo conocer mediante un auto y se hizo conocer a la Corte Provincial.
No hubo más preguntas.
El juez y presidente de la Corte, Alí Lozada, preguntó a Vera cuál era su postura institucional frente a esa acción de protección y expresó su perplejidad por las actuaciones públicas.
«(…) Tengo alguna perplejidad porque se ha presentado una adhesión, pero las actuaciones del Consejo, algunas intervenciones públicas suyas que han ido en el sentido contrario, de que estarían de acuerdo con lo decidido por el juez. Dígame, como presidente del Consejo, ¿cuál es la postura institucional, más allá de la obligatoriedad de cumplir la sentencia del juez (Quimis)?».
Vera aseguró que su postura personal no podía incidir en la institucional y quiso exponer sobre un libro que había escrito con su padre, pero Lozada lo interrumpió y le pidió respuestas.
«Jamás nuestra postura particular, individual, subjetiva puede estar por lo institucional. La postura institucional ha sido el respeto a la ley, no tenemos competencia interpretativa de las decisiones judiciales y solicitamos la ayuda de la Corte, porque no es solo una decisión de una acción de protección», decía Vera.
Lozada volvió a precisar: «No me refiero a acatar o no la decisión, el Consejo es parte procesal, entonces frente a una decisión en primera instancia deberá tener una postura de estar de acuerdo o no y propender la impugnación del fallo. ¿Cuál es la postura?».
«Ha sido la de respetar de forma irrestricta el dictamen, no se ha realizado ninguna acción. La postura institucional ha sido que no se dé paso a la veeduría», expresó Vera e insistió en que la autotutela para revisar los actos administrativos del transitorio rige para el Consejo, pero no para la ciudadanía.
La jueza Salazar le preguntó ¿por qué no apelaron? «Existía una defensa conjunta con la Procuraduría. Se defendió que no se dé paso; y a la sentencia, se suscitó la adhesión a la Procuraduría», acotó.
Vera consideró que este proceso de seguimiento al cumplimiento del dictamen se origina en «un relato» y que es falso que su administración evaluó las actuaciones del transitorio.
No obstante, llamó a que se resuelva «¿hasta qué punto la ciudadanía está limitada de la autotutela institucional del dictamen, o no se encuentran ellos limitados?».
El funcionario Ismael Merizalde respondió a los jueces que, a su criterio, no era necesario presentar la apelación, porque la Procuraduría lo había hecho.
Alí Lozada le preguntó por qué no apelaron «en ninguno de los momentos y luego hubo una especie de adhesión. No sé si la posición era favorable a la veeduría o era contraria a ella».
Merizalde les formuló la interrogante de si era necesario que todas las instituciones accionadas interpongan el recurso de apelación. «La respuesta, desde mi perspectiva, es que no», afirmó el funcionario y añadió que en el caso que el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí que conozca la apelación a la sentencia de primera instancia la deje sin efecto, «no significa que el Consejo no deba acatar la decisión».
«La posición de este Consejo es cumplir lo que dice la norma y el objetivo es atender los derechos de participación. No significa que mi posición o la posición del Consejo sea menoscabar el dictamen en el que han emitido de una manera clara una limitación al ejercicio de la autotutela de que goza toda administración pública», dijo.
El servidor también defendió su derecho a la libertad de expresión, pues se quejó de que se ha «desnaturalizado» un escrito que envió el juez Quimis en el que expone que el dictamen «no es un límite para conformar las veedurías».
Adicionalmente, pidió a los jueces emitir una resolución para que «conforme a la verdad procesal, sustrayéndose de la mediatización constitucional que hemos sido embaucados los ecuatorianos por los mismos individuos y medios de comunicación tradicional y digital que codician quebrantar el estado constitucional de derechos y justicia mediante fraude a la Constitución apalancándose en el dictamen».
Los jueces aún deliberan su pronunciamiento para resolver si hubo o no un incumplimiento a su dictamen interpretativo del 2019.
En tanto, el Consejo de Participación decidió suspender la formación de la veeduría ciudadana, en la que había 19 personas admitidas, hasta conocer el fallo constitucional.
Esto de forma paralela a que en la audiencia pública del 25 de septiembre el funcionario del Consejo Gary Núñez confirmó a los jueces que «no se ha detenido» su conformación, sino que se encontraba en una fase previa. (I)