Accionar un proceso de salida de extranjeros privados de la libertad (PPL) del territorio ecuatoriano no sería un procedimiento inmediato ni fácil, por la existencia de convenios internacionales de los que el país es suscriptor.

El Ministerio de Justicia de Colombia alertó al Gobierno de Daniel Noboa de que expulsar a sus connacionales podría constituir una decisión unilateral que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en ese país.

Bajo la crisis de violencia en el Ecuador, con la vigencia de una declaratoria de conflicto armado interno, Daniel Noboa anunció que quería “sacar” del país a unas 1.500 personas privadas de la libertad extranjeras.

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“Colombia nos dijo que nos quería ayudar, y le dije que ya les mandamos los 1.500 presos que los tenemos en cárceles ecuatorianas, que en el momento que los sacamos dejamos de tener egresos; y, de acuerdo a la ley ecuatoriana, podemos sacar a esos 1.500 y dejarlos en la frontera y quédense por allá, muchas gracias”, zanjó en una entrevista en radio Canela el 10 de enero.

Su declaración tuvo una respuesta del régimen colombiano, que en un comunicado oficial recordó que la repatriación de sus ciudadanos entre Colombia y Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

Ese convenio señala que la repatriación es un proceso individual, no masivo, que responde a criterios objetivos, “no a la simple voluntad de los Estados parte”, expresó Colombia.

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Colombia está dispuesta a activar trámite de repatriación y reitera que expulsión de reos será decisión unilateral de Ecuador

Debe contar —se enfatizó— con el consentimiento de la PPL de conformidad con la solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal, o por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.

Se indicó que las solicitudes se analizan caso a caso y se evaluan requisitos como:

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  • Que la persona haya cumplido al menos el 50 % de la pena.
  • Que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.
  • Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.
  • Que la persona tenga 65 años o más.
  • Por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero permanente de la persona condenada.

“La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación por el presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia”, puntualizó el ministerio colombiano.

No obstante, Daniel Noboa ratificó este 11 de enero que persistirá en su decisión.

“Debemos dejarlos (a los extranjeros) en la frontera, y hay acuerdos internacionales que lo soportan. Es una decisión urgente. Nos ampara nuestra ley y acuerdos internacionales”, dijo en una entrevista en radio FM Mundo.

En cables de prensa de Perú se recoge que la presidenta Dima Boluarte había dicho que, en el caso de aplicarse una deportación de presos, se haría “dentro del debido proceso”.

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El catedrático y analista de temas internacionales Carlos Estarellas cree que el presidente Noboa estaría intentando aplicar la repatriación de extranjeros con sentencia, y dice que los mecanismos para llevarla a cabo están contemplados en un acuerdo internacional denominado Convenio de Estrasburgo sobre el Traslado de Personas Condenadas.

El objetivo principal de ese instrumento se basa en “prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas”. “Una persona condenada de una parte podrá, con arreglo (…), ser trasladada a otra parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. A tal fin, podrá expresar, bien al Estado de condena, bien al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade. El traslado podrá solicitarse, bien por el Estado de condena, bien por el Estado de cumplimiento”.

Según Estarellas, debe existir una sentencia penal en ejecución y la aprobación del traslado. “Esto no es tan fácil. El presidente tiene una buena intención, pero no es tan fácil. Necesita la colaboración de Colombia y Perú, de ser el caso”, opinó Estarellas.

Añadió que, de adoptar alguna medida, el Ejecutivo podría analizar la deportación, que tiene mecanismos establecidos en la Ley de Movilidad Humana, ya que la “repatriación es complicada y no es tan rápida”, insistió.

El penalista Carlos Poveda también cree que el procedimiento no es fácil ni rápido.

Hay dos escenarios: un procedimiento que se aplicaría a las personas que tienen sentencia condenatoria en firme y sobre las que no tienen sentencia condenatoria en firme.

Para quienes tienen sentencia condenatoria procede la aplicación del Convenio de Estrasburgo y la Convención Interamericana de Cumplimiento de Sanciones en País Extranjero.

Pero los dos instrumentos requieren de la voluntad del reo o de la persona sentenciada: “No es una decisión unilateral del Gobierno. Además, debe coordinarse entre ministerios de Justicia; por eso es importante la institucionalidad, aunque no le guste”.

El segundo caso es el de las personas sin sentencia condenatoria en firme: en el caso de ser trasladadas, lo que habría es una expulsión, lo que implicaría una deportación.

“La preocupación de Colombia es válida: dejan a los presos en la frontera, pero no puedo tenerle en una cárcel porque el proceso no se está siguiendo en ese país. El riesgo es que se den la vuelta y regresen nuevamente, porque Colombia no podría retenerlos”, reflexionó Poveda.

Añadió que incluso la medida de deportación puede ser impugnada por el reo: “No es tan sencillo; requiere una coordinación”.

A esto se suma que no se conoce si hay un censo penitenciario que refleje el número de personas extranjeras, y para cualquier procedimiento se requiere asistencia consular.

“Otra condición de esos procesos es que en el país de origen del detenido debe haber el mismo delito por el que está siendo imputado en Ecuador. Entonces, el riesgo es este: me dejan mis presos y no tengo un proceso y allá le dejo en libertad”, alertó Poveda.

COIP regula la repatriación para extranjeros procesados

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorpora la repatriación, en la que se establece que las sentencias de la jurisdicción nacional en la que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad del sentenciado.

De igual forma, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional.

Las reglas que deben seguirse, además de los instrumentos internacionales, detallan que:

Le corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del juez de garantías penitenciarias para su ejecución.

La ejecución de la sanción impuesta en sentencia se regirá por las normas del régimen penitenciario del Estado al que se lo trasladará para su cumplimiento.

En ningún caso se podrá modificar la duración de la pena privativa de libertad pronunciada por la autoridad judicial extranjera.

En tanto, las condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas para extranjeros, contemplan:

Tener sentencia firme o definitiva.

Ser nacional del Estado en el que cumple la pena.

Que la duración de la pena que el ciudadano condenado debe cumplir sea de por lo menos seis meses, al día de la recepción de la petición.

Que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena deben constituir una infracción penal en ambos Estados.

Que la persona privada de libertad o su representante, en razón de su edad o de su estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladada, siendo informada previamente de las consecuencias legales.

Que los Estados manifiesten expresamente su aprobación para el traslado. (I)