Si bien la Constitución de la República no especifica a qué considerar “urgencia” para que el Gobierno expida un proyecto de ley en materia económica urgente, en estos momentos en que no existe la Asamblea Nacional, el presidente Guillermo Lasso justificó en el decreto ley denominado Beneficio de los ciudadanos en coactiva por créditos educativos que este cumple con este factor ya que su entrada en vigencia ayudará a los deudores de cerca de $ 69,5 millones dejar de estar excluidos del sistema financiero y laboral y mejorar de inmediato su calidad de vida y la de sus familias.

Condonar estas deudas a través de esta iniciativa no tendría por qué encontrarse con impedimentos en la Corte Constitucional dice el constitucionalista Ismael Quintana, ya que compara el objetivo de este decreto-ley con el del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que logró un dictamen favorable, suerte con la que no corrió el de Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo, que fue rechazado y se sugirió que sea tratado en la próxima Asamblea Nacional.

“El concepto y el precedente que tiene la Corte sobre la urgencia es que esa norma no pueda esperar a que esté la nueva Asamblea y que sirva para generar un impacto beneficioso en el plano económico y si se lo traslada a lo de los créditos educativos de inmediato se van a reestructurar las obligaciones de carácter coactivo que tienen los becarios”, dice Quintana.

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Pablo Alarcón, constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de Universidad de Especialidades Espíritu Santo, coincide en que el proyecto de Lasso se invocan los criterios fijados por la CC particularmente en lo que se refiere al carácter “urgente” y las razones por las cuales considera que no podría esperar a la instalación de la nueva Asamblea Nacional para su tratamiento.

Para Quintana también en el proyecto de Lasso sí se menciona que esto será de inmediato y no se hablan de plazos ni de condiciones y hasta de condonaciones.

No obstante, reconoce que es posible que la Corte llegue a considerar que el beneficio no será para toda la población ecuatoriana y únicamente para los deudores y que su impacto es para solo un grupo minúsculo de la población, aunque dice que es posible que el órgano no llegue a inmiscuirse tanto.

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A su vez, Alarcón menciona que el argumento de por qué no esperar a la instalación de la Asamblea Nacional pudo ser justificado de mejor manera para precautelar el principio de separación de poderes y la deliberación democrática en una situación extraordinaria como la que vive Ecuador en este momento.

“Debemos esperar la decisión de la Corte, más allá de que es evidente la relevancia que tiene el tema para la ciudadanía, pues se trata de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos que tienen un crédito educativo y que por las condiciones sociales y económicas no han logrado cumplir sus obligaciones”, apunta.

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En el decreto, presentado el 4 de julio, se afirma que este guarda plena concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en su Dictamen 2-23-UE/23, que reza que “es oportuno determinar también si existe una conexidad plausible entre las medidas normativas económicas y las circunstancias que se requiere atender a través de un decreto-ley y explica que además de ser un beneficio inmediato para los estudiantes y sus familias, lo será para el Estado, que podrá cobrar obligaciones que se consideraban incobrables, al poder suscribir nuevos convenios de pago.

Doce mil grupos familiares a los que pertenecen ecuatorianos con créditos educativos vencidos que ascienden a $ 69′458.421,85 -valor que representa a 6.254 operaciones, según la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y de las que más del 60 % no tienen vigente un convenio de pago, serían los beneficiarios para evitar que los procesos coactivos sigan avanzando, la imposición de medidas cautelares e incrementos de la deuda.

En el decreto-ley se reconoce que los créditos educativos concedidos por el Estado y sus instituciones financieras son una forma de inversión social pública y al igual que las becas son una política pública positiva.

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Pero a la vez que las circunstancias adversas que ha afrontado el país y el mundo durante los últimos años han hecho que muchos estudiantes que accedieron a un programa de educación superior no pueden reembolsar el dinero otorgado.

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En tanto, mediante la iniciativa se pretende brindar la remisión, condonación, ampliación de plazos y condiciones adecuadas para la firma de un convenio de pago para las personas que se encuentran en procesos coactivos.

Además se contempla la eliminación del 100 % de intereses, multas y recargos para créditos educativos, becas y ayudas económicas por obligaciones vencidas o por convenios de pago para todos los procesos coactivos.

De aplicarse el proyecto de ley, se estima un impacto en la cartera coactiva de $ 1,5 millones; por la remisión de intereses, $ 19,8 millones; y, por condonaciones de deudas, $ 360.000; lo que abarcaría una reducción de alrededor de $ 21 millones en la cartera coactivada.

Con ello se pretende la recaudación de alrededor de $ 49,6 millones más los intereses de convenios de pago, señala el decreto ley de Lasso. (I)