El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Wilman Terán, no consiguió su objetivo de salir de prisión para defenderse en libertad en el proceso del caso Metástasis.
La tarde del martes 19 de diciembre un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazó el pedido de habeas corpus que presentó Gabriel Terán, padre del titular de la Judicatura, para que se deje sin efecto la orden de prisión preventiva que el juez Felipe Córdova dictó en contra de su hijo.
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La resolución de negar el recurso de habeas corpus fue tomada por unanimidad por los tres magistrados que conforman la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo: Fabián Racines (ponente), Iván Larco y Patricio Secaira.
El Tribunal concluyó que no se vulneraron los derechos constitucionales de Terán durante su detención, la madrugada del 14 de diciembre, cuyo propósito fue garantizar la presencia del titular de la Judicatura en la audiencia de formulación de cargos del caso Metástasis.
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Según la Fiscalía, Terán colaboró con una “empresa criminal” que favoreció con resoluciones judiciales a Leandro Norero, alias el Patrón, financista de grupos de delincuencia organizada.
Por el caso Metástasis, Wilman Terán y otros 15 procesados guardan prisión preventiva en la Cárcel 4 de Quito.
La audiencia por el recurso de habeas corpus se inició en la mañana. Terán y sus abogados expusieron que, desde su criterio, la orden de prisión preventiva dictada por el juez Felipe Córdova en contra del titular de la Judicatura es ilegal, arbitraria e ilegítima, violando sus derechos constitucionales a la libertad e integridad.
El presidente de la Judicatura aseguró que al momento de su detención no se le explicó el motivo de su aprehensión. Dijo, entre otras cosas, que recibió tratos inhumanos mientras estuvo arrestado.
En tanto, la defensa técnica solicitó la liberación de Terán y pidió como reparación integral que la Fiscalía General ofrezca disculpas públicas por haber dañado el nombre y la honra de Wilman Terán. Además, se aseguró que el funcionario habría sido “secuestrado” por la Fiscalía y que su aprehensión responde a una persecución en su contra para separarlo del Consejo de la Judicatura.
La diligencia fue suspendida y al cabo de varias horas se reinstaló para conocer la resolución oral del Tribunal.
El juez Fabián Racines dijo que las aseveraciones de la defensa, en torno a un supuesto secuestro del detenido, “rebasan los límites de la acción de habeas corpus”, ya que dichas afirmaciones “constituyen apreciaciones subjetivas del accionante”, así que el Tribunal no puede pronunciarse sobre aquello porque no se encuadra en el recurso planteado.
En cuanto a que no se dijo a Terán el motivo de su detención, el juez Racines indicó que en el acta de lectura de los derechos constitucionales consta que la razón de la aprehensión era con fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de formulación de cargos. El magistrado ponente expuso que la situación “fue reconocida por el propio accionante”, en la hoja de constancia que firmó.
Sobre que Wilman Terán recibió tratos crueles, inhumanos o degradantes, porque se le obligó a estar sentado en una silla, se le negó el acceso a agua, alimentos y un baño, Racines mencionó que informes confirman que el accionante después de su detención fue llevado a un médico, estuvo bajo custodia policial.
“No se verifica que hubiere sido incomunicado, vejado, de forma física o psicológica. Por lo que no se verifica que hubiese pasado por estas situaciones (de tratos crueles, inhumanos o degradantes)”, aseveró Racines.
Además, el magistrado apuntó que el certificado médico adjunto al parte policial indicó que Terán cuenta con buen estado de salud.
Por último, sobre el argumento de incomunicación y rompimiento de la inmediación de la que habría sido objeto Terán en la audiencia de formulación de cargos, Racines señaló que el accionante “tuvo contacto permanente con su defensa técnica”, ya que se tuvo intervención constante en el proceso y que Terán también pudo hablar.
Por todo ello, el Tribunal de la Corte Nacional concluyó que “no se ha justificado la existencia de los derechos y garantías a la libertad personal e integridad” de Wilman Terán. Ni tampoco se demostró que su detención y privación de libertad sea ilegal, ilegítima o arbitraria; ni tampoco ha habido violación a otros derechos conexos. (I)