La calificación del binomio presidencial Xavier Hervas-Luz Marina Vega aún debe esperar un último recurso que presentó la presidenta del movimiento Revolución Ciudadana, Marcela Aguiñaga, para que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aclare y amplíe la sentencia emitida al recurso que ella presentó en contra del candidato del movimiento RETO, lista 33.
Los jueces del TCE, el pasado 6 de julio, negaron el recurso presentado por Aguiñaga en contra del aspirante presidencial por no demostrar que Xavier Hervas tiene bienes o capitales en paraísos fiscales.
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TCE resolvió que no se ha demostrado que Xavier Hervas tiene bienes o capitales en paraísos fiscales
En la sentencia los jueces señalan que no hay suficiente prueba que permita demostrar que el candidato a la Presidencia de la República por la lista 33, esté incurso en la prohibición que se prevé en el numeral 9 del artículo 96 del Código de la Democracia, esto es, “tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales”.
El pasado 23 de junio, Aguiñaga interpuso un recurso subjetivo contencioso electoral, mediante el cual solicitó que se deje sin efecto la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), del 19 de junio, respecto a la calificación de la candidatura presidencial y que se ordene se proceda a verificar las inhabilidades contempladas en el Código de la Democracia y por lo tanto se disponga la no calificación del candidato presidencial Marcelo Xavier Hervas Mora o Marcelo Xavier Hervas Mora Bowen, que a su criterio son la misma persona y tienen la misma cédula de ciudadanía.
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En el expediente que presentó Aguiñaga se señala que “el candidato presidencial Xavier Hervas Mora Bowen ejerce la representación legal y poder sobre la empresa offshore AgriGroup Corporation S. A., domiciliada en la República de Panamá, desde el año 2004 hasta la presente fecha; y, que esa representación incluye capacidad para mover dinero, crear cuentas bancarias, representar jurídicamente a la compañía en cualquier parte del mundo, girar, endosar y recibir cheques, así como representar a la empresa en cualquier compañía de la cual fuese accionista y reciba utilidades o dividendos”.
Xavier Hervas, en el proceso, contestó la objeción interpuesta en su contra, señalando que la persona a la cual se hace mención en la objeción es “otra persona que tiene similares nombres”; y señaló que sus nombres son Marcelo Xavier Hervas Mora y no Xavier Hervas Mora Bowen, para lo cual dicho candidato respaldó su respuesta en el certificado de nacimiento y en el certificado de identidad y estado civil otorgados por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
La recurrente en esta causa, Marcela Aguiñaga, señaló que el Consejo Nacional Electoral “debió haber examinado el registro electoral para ver si encontraba al supuesto homónimo del precandidato objetado”.
Según Aguiñaga, “el precandidato objetado ha hecho uso formal de otros apellidos a lo largo de su vida a pesar de que en su inscripción constan solo los apellidos Hervas Mora”; y que “probablemente por razones de legado familiar, en distintas ocasiones ha usado en documentos públicos los apellidos Hervas Mora Bowen y Hervas Mora-Bowen”.
Además sostuvo que “el abuelo materno del candidato se apellidaba Mora Bowen”; que “una de las hermanas del candidato (Maryluz) se apellida Hervas Morabowen”; y, que en los registros de la Dirección General de Registro de Datos Públicos, “el apellido de la madre del precandidato objetado consta como Morabowen”.
Según la presidenta nacional del movimiento de la listas 5, existen elementos adicionales que contribuyen a demostrar la propiedad de Agrigroup S. A. de Panamá por parte del precandidato objetado, y por ende la tenencia de capitales en paraísos fiscales, y consecuentemente, inhabilidad para ejercer como candidato.
Para resolver este recurso de ampliación y aclaración de la sentencia emitida no existe plazo, pero el juez ponente, Joaquín Viteri Llanga, debe elaborar el proyecto respecto a la resolución que luego pasará a conocimiento del pleno. Aunque no se modificará la sentencia que archivó el proceso presentado en contra del aspirante presidencial Xavier Hervas. (I)