El asilo político es la figura que establecen los Estados para proteger a aquellas personas que en su país de origen sufren algún tipo de persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos. El asilo político puede concederse dentro del territorio de un Estado o en una sede diplomática, como una embajada. En el primer caso se denomina asilo territorial, mientras que en el segundo recibe el nombre de asilo diplomático, explicó hace un par de años en un artículo Alberto Molina Flores, actual gobernador del Guayas.

El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: el diplomático y el territorial. En ambos casos la finalidad es brindar protección humanitaria necesaria.

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La Convención de la Organización de Estados Americanos sobre Asilo Diplomático de 1954 dice en su artículo segundo que: “Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no esta obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”.

En el mismo documento, en el artículo XII se precisa: “Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V (sobre seguridad del asilado) y el correspondiente salvoconducto”.

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El asilo territorial es aquel que se concede dentro de las fronteras de un Estado a un extranjero perseguido por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que pueden ser considerados como delitos políticos. Está regulado por la Convención sobre Asilo Territorial, suscrita en la X Conferencia Internacional de Caracas del 28 de marzo de 1954.

El asilo diplomático es aquella prerrogativa que tienen las misiones diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por razones gubernamentales; y se lo concede dentro de un territorio ficticio, como embajadas, buques de guerra, campamentos y aviones militares.

Este viernes, el Gobierno mexicano anunció que decidió conceder el asilo político al exvicepresidente Jorge Glas. Al respecto, los analistas internacionales Esteban Santos y Carlos Estarellas califican al asilo como mal concedido. “Ecuador no tiene ninguna obligación por lo que se establece en artículo III de la Convención, que deja fuera la opción de asilo para “sentenciados por delincuencia común”, expresaron.

Cuando restan unas 48 horas para que la embajadora mexicana abandone su cargo en Quito, el Gobierno de Ecuador anunció que no concederá el salvoconducto para permitir la salida del ex segundo mandatario desde la embajada de México. (I)