El pleno de la Asamblea Nacional discutiría una nueva reforma a su ley orgánica, en la que se propone sancionar los conocidos “camisetazos” de los asambleístas entre bancadas y aclarar varios “vacíos” respecto a los juicios políticos contra las autoridades del Estado.
La presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, convocó para este miércoles, 4 de diciembre, a las 09:00 una sesión en la que, además de tratar el juicio político a la exministra de Energía y Minas del gobierno de Daniel Noboa, Andrea Arrobo, se pondrá en segundo debate un paquete de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que regula las actividades de sus asambleístas.
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El proyecto que se trabajó en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado contiene 82 artículos y cinco disposiciones transitorias, e incluye una reforma adicional a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) de dos artículos: el artículo 15, que impedirá el reintegro de un funcionario destituido por un sumario administrativo, y el artículo 48, que establece que aquellos servidores que no entreguen información durante el enjuiciamiento de una autoridad serán destituidos.
Entre esas modificaciones se apunta a sancionar a los legisladores que dejen de apoyar a los partidos y movimientos por los que llegaron a ser electos en procesos electorales, lo que se conoce con el mote de los “camisetazos”.
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Un cambio sería para el artículo 18 sobre la cesación de funciones de las autoridades. Hay seis causas por las que se produce la terminación definitiva de las actividades inherentes al cargo de presidente y vicepresidentes de la Asamblea y de los vocales del Consejo de Administración (CAL).
Se agregaría una en la que los miembros del CAL cesarán en esa dignidad “por dejar de pertenecer a la bancada legislativa a la que representaban al momento de su designación”.
Articulado a esto se añade al artículo 171, sobre las faltas administrativas muy graves, por las que un asambleísta será sancionado con la suspensión sin remuneración por 90 días si “se aparta sin justificación plausible de las decisiones tomadas por la bancada legislativa a la que pertenece en asuntos sometidos a votación en cualquiera de los órganos de la Asamblea, salvo en casos de objeción de conciencia o cuando el legislador se separe voluntariamente de la bancada legislativa a la que ha pertenecido”.
A esta condición se la denomina “trasfuguismo político” y durante el primer debate en el pleno varios la rechazaron, pues lo que se proponía era cambiar el artículo 115 sobre la cesación de funciones como asambleístas. Ello implicaba que dejarían de ser asambleístas por un “camisetazo”.
Para este segundo debate se lo quitó, ya que podría ser inconstitucional y afectar derechos civiles y políticos, se analizó en la comisión.
El debate surgió a propósito de que en periodos legislativos anteriores y, en el actual, se observaron “camisetazos” en varias bancadas, como en el movimiento Construye, que empezó con 29 asambleístas y ahora cuenta con 17. Algunos se fueron con el oficialismo en ADN, al PSC o se hicieron independientes.
A propósito de las regulaciones internas, se plantean cambios en el Comité de Ética para que se integre con el 5 % de los miembros de la Asamblea. Ahora son cinco en esa instancia.
Para ejemplificar, de aprobarse estas reformas y entrar en vigor ahora, de los 137 asambleístas se deberían escoger siete para que se integren al comité.
Pero para el próximo periodo, que está por elegirse en los comicios generales de 2025, se contará con 151 asambleístas, por lo que ese cuerpo colegiado se formaría con ocho personas.
Adicionalmente, la composición de las comisiones multipartidistas ad hoc para la destitución las autoridades de la Asamblea, en caso de que se presenten denuncias por los legisladores, se sugiere que se conformen con el 5 % de los asambleístas.
Propuestas de reformas para los procesos de juicios políticos
En cuanto a los enjuiciamientos políticos, la Comisión de Justicia sugiere en su informe que se mantenga el tratamiento cronológico de las solicitudes que hacen los asambleístas.
Es decir, se menciona que si el CAL envía una nueva solicitud de juicio político a la Comisión de Fiscalización, esta avocará conocimiento de ella una vez que haya finalizado el proceso en curso, salvo que se trate de una solicitud en contra de un presidente o vicepresidente de la República y que haya dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (CC).
En esa línea, de la fiscalización a un presidente de la República se alude a reformar el artículo 36 sobre la integración del comité de médicos especializados antes de declarar la incapacidad física o mental permanente e inhabilitante.
Lo que se haría es reducir el plazo a 72 horas para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud del Ecuador envíen sus ternas de médicos, quienes serán los encargados de elaborar el informe sobre la situación de un jefe de Estado.
Actualmente, el plazo es de cinco días.
Otro aspecto es el retiro de los juicios políticos. Para esto, la mesa legislativa proponer agregar un articulado para que los asambleístas que quieran retirar su pedido deben tener las firmas de respaldo de la mitad más uno de aquellos que los apoyaron en la solicitud original.
Ese número de firmas debería ser reunido y presentado antes de que la Comisión de Fiscalización califique a trámite la interpelación.
En cuanto a un enjuiciamiento a un primer mandatario, no se podría desistir del juicio si la Corte Constitucional emitió su dictamen favorable de admisibilidad.
Se señala también que el retiro de una o varias firmas no será causa para suspender el procedimiento en el CAL.
Otra sugerencia es incluir un artículo para la suspensión de los plazos en la sustanciación de los enjuiciamientos.
El objetivo sería aclarar que en el caso de que finalice un periodo legislativo (cuatro años) o el periodo de dos años para el cual son designados los asambleístas en la Comisión de Fiscalización, los plazos de la etapa procesal “se suspendan a partir del último día en funciones hasta cuando se integre la nueva comisión y se elija a sus autoridades”.
También se suspenderían los plazos cuando el solicitante del juicio o la interpelante pierdan su calidad de asambleísta, ya sea por cese, por culminación de su periodo o por motivos de fuerza mayor.
Este borrador de ley suma propuestas de otros 32 proyectos y se aprobó en una sesión del 16 de octubre de 2024, con seis votos a favor, uno en contra y la ausencia del asambleísta Vicente Taiano (PSC). (I)