Con 95 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional resolvió no aprobar una transitoria que pretendía establecer una prohibición temporal para la comercialización de la pesca incidental.
En la sesión 723 realizada el jueves 2 de septiembre se aprobó la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico del Ambiente y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de la que se exceptuó una transitoria cuarta, que trataba justamente sobre la pesca incidental.
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El asambleísta Washington Varela, presidente de la Comisión de Biodiversidad de la Legislatura y ponente del proyecto de ley, planteó una moción para que la norma se apruebe en dos partes. La primera votación fue para aprobar el texto íntegro, excepto la transitoria cuarta.
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Y la transitoria cuarta sobre la que se resolvió en una segunda votación.
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El texto íntegro se aprobó con 117 afirmativos de los legisladores; pero la transitoria cuarta tuvo 95 abstenciones, 40 votos afirmativos y 2 votaron no, por lo que no se aprobó.
En el proyecto de ley, esta transitoria disponía la “prohibición temporal de la comercialización de la pesca incidental desde la vigencia de la presente ley hasta un año después de ejemplares, partes o derivados de toda clase de rayas, tiburones y especies protegidas, amenazadas y en peligro de extinción, con el fin de que se utilicen artes de pesca correctas en el país, las mismas que serán verificadas por la autoridad nacional de pesca junto con la autoridad nacional ambiental”.
Adicionalmente, se prohibían las autorizaciones de exportación de pesca incidental por cuatro años, y el Ministerio de Ambiente podría extender la prohibición de pesca incidental por dos años consecutivos.
En la exposición de Varela ante el pleno, se explicó que, según datos oficiales, en el 2020 se incautaron 26 toneladas de aletas de tiburón que representan unos 38.500 tiburones.
“La pesca incidental en el Ecuador representa 285.000 tiburones pescados al año, equivalente al 1% de la pesca total”, agregó Varela.
Entre las reformas aprobadas por la Asamblea se establecieron disposiciones para la tenencia de mascotas.
Con base en datos mencionados por Varela, en el 2018 se detectó que en el país existen 784.908 perros callejeros. En detalle, en Quito, en el 2018, se contabilizó un perro abandonado por cada 22 habitantes; y en Guayaquil, un perro abandonado por cada 24 habitantes.
En ese contexto, la norma prohíbe la comercialización de animales en espacios públicos; así como que se garantice que los “animales del cantón vivan en un hogar, hábitat o ecosistema protector, libres de explotación, maltrato físico y/o psico-social y de cualquier forma de abuso”.
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También se dispuso la prohibición de posesión de animales por caza o pesca crueles, pero “se respetarán los métodos ancestrales practicados por pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montuvios, en sus territorios. La determinación de la caza o pesca cruel la realizará la Autoridad Nacional Ambiental”.
Está prohibido provocar la muerte de animales, excepto en casos destinados para el consumo, los que representan riesgo para la salud pública, animal y ambiental.
Está prohibido practicar el “bestialismo o la zoofilia”, “maltratar, dañar o abandonar animales”; mantener animales hacinados o aislados permanentemente.
Asimismo no se permitirá involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales.
Este proyecto de ley reformatorio será remitido a la Presidencia de la República, para su sanción u objeción. (I)