En el Quinto Suplemento del Registro Oficial n.º 693, con fecha 28 de noviembre de 2024, fue publicada la resolución de la Asamblea Nacional aprobada con 84 votos, en la que se negó y archivó el proyecto urgente para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos.
El texto incluye la carta dirigida a Martha Vargas Camacho, directora del Registro Oficial, suscrita por el secretario general de la Asamblea, Alejandro Muñoz, en la que solicita disponga la publicación de la resolución legislativa aprobada el pasado miércoles 27 de noviembre, en la que se niega y archiva el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo el pasado 8 de noviembre.
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Muñoz explicó a la prensa que la resolución tomada por la Asamblea Nacional ya está publicada en el Registro Oficial, y si es que desde la Presidencia de la República envían o promulgan el proyecto por el ministerio de la ley y la envían al Registro Oficial, como primera medida el Registro Oficial estaría impedido de publicar la ley dado que ya está la resolución de negativa y archivo publicada.
Advirtió que si el presidente de la República promueve la publicación de una ley que ha sido expresamente negada y archivada en procedimiento ordinario como manda la Constitución, por parte de la Asamblea Nacional, sería un acto de facto, un acto dictatorial y además un delito, porque estaría simulando y usurpando funciones que no tiene.
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Cómo se podría enviar a publicar una ley que ha sido expresamente negada y archivada por el pleno de la Asamblea Nacional, preguntó Muñoz, quien dijo que han existido algunas discusiones por parte del Ejecutivo respecto a la legalidad y constitucionalidad de las acciones tomadas por la Asamblea Nacional. Al respecto, dijo que la legislatura aplicó lo que determina el artículo 140 de la Constitución y el artículo 60 de la ley orgánica de la Función Legislativa.
Explicó que el artículo 140 de la Constitución establece que los proyectos que sean calificados como urgentes en materia económica se tramitarán vía procedimiento ordinario, es decir, el mismo procedimiento que se sigue para el tratamiento de todos los proyectos de ley que se tratan en la Asamblea Nacional, con la única diferencia de que se acortan los plazos.
También dijo que el último inciso del artículo 60 de la ley orgánica de la Función Legislativa establece que dentro del procedimiento ordinario, que abarca proyectos urgentes y proyectos no urgentes, puede ser negado y archivado en primer debate si así lo decide el pleno de la Asamblea Nacional.
Por lo tanto, afirmó Muñoz, la decisión tomada por la Asamblea Nacional es absolutamente legal y absolutamente constitucional, y es por eso que la Asamblea procedió a notificar al presidente de la República con la copia de la resolución adoptada por el pleno, y como segunda acción se remitió una copia al Registro Oficial, que el 28 de noviembre de 2024 publicó la resolución de negativa y archivo con lo cual se da por concluido el trámite constitucional del proyecto de ley.
El secretario general de la Asamblea reiteró que con la publicación de la resolución en el Registro Oficial, el presidente de la República, Daniel Noboa, bajo ningún concepto está facultado a enviar a publicar el proyecto dado que el Parlamento se ha pronunciado.
Únicamente ocurriría lo que denomina que un proyecto pase por el ministerio de la ley, si no existiera un pronunciamiento por parte de la Asamblea durante 30 días y si es que el proyecto no hubiera sido negado, archivado o aprobado.
Muñoz comentó que si cualquier funcionario o entidad pública resolviera no acatar la resolución del pleno de la Asamblea Nacional y en el caso de la Presidencia de la República enviar para la publicación en el Registro Oficial no solo que sería un acto ilegal e inconstitucional, sino que acarrearía el posible cometimiento del delito de simulación y usurpación de funciones públicas, por cuanto se estaría publicando una ley que no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, sino que ha sido expresamente negada y archivada.
En lo específico, el texto que consta en el Registro Oficial 693 señala lo siguiente:
- Artículo 1.- Negar el proyecto de ley orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos presentado mediante oficio n.º T.408-SGJ-24-0424 de 08 de noviembre de 2024 por el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, a la Asamblea Nacional.
- Artículo 2.- Archivar el proyecto de ley orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos presentado mediante oficio n.º T.408-SGJ-24-0424 de 08 de noviembre de 2024 por el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, a la Asamblea Nacional.
- Artículo 3.- Disponer a la Secretaría General de la Asamblea Nacional notifique el contenido de la presente resolución al presidente de la República del Ecuador.
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