Este jueves, 5 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones del Ecuador, como paliativo para enfrentar los problemas derivados de los racionamientos de energía eléctrica que empezaron en septiembre pasado.
Según el contenido del documento, el alivio se implementará a través de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social del país. La ley se aplicará en los ámbitos público y privado.
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Para la votación, Valentina Centeno (ADN), proponente de la moción de aprobación, separó del texto una reforma al artículo 42 del Código del Trabajo planteada por el correísmo, que proponía la contratación obligatoria de al menos una persona adulta mayor que no perciba pensión por cada 50 trabajadores. Este texto solo recibió el voto de la Revolución Ciudadana.
Centeno, al término de la votación, explicó que esa reforma quedó fuera del documento porque en la redacción había un error, por cuanto esta contratación obligatoria debía estar direccionada a ciertos sectores específicos, entre ellos los sectores comerciales y administrativos.
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Todo el texto que se incluye en el informe de segundo debate pasó con el respaldo amplio de la Legislatura, que incluye condonación de intereses, reestructuraciones y refinanciamiento de los créditos, extinciones de pagos con el SRI de hasta un salario básico unificado, beneficios para los créditos estudiantiles, los beneficios en los créditos arrastrados desde el feriado bancario.
Durante el debate los asambleístas del correísmo y los socialcristianos señalaron que la ley urgente fue mejorada por el Legislativo, porque la propuesta del Ejecutivo ingresó con doce artículos y saldrá con una normativa que supera los 30 artículos que esperan la sanción del presidente de la República.
El proyecto urgente fue remitido por el presidente de la República, Daniel Noboa, a la Asamblea Nacional el pasado 7 de noviembre. Una vez aprobado por la Legislatura pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción u objeción.
Durante la sesión se recibió en comisión general a Rolando Carrera, del colectivo Mi Casa Propia, quien solicitó que se permita un refinanciamiento de los créditos con el Biess de aquellos que están en mora por los créditos de vivienda. El texto que planteó fue el siguiente: “El Biess, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la aprobación de esta ley, establecerá en su manual de crédito una disposición transitoria para que por única vez los deudores de créditos hipotecarios en mora puedan acceder a periodos de gracia, de capital e intereses. Siempre que hayan perdido el empleo, reducido sus ingresos drásticamente, obtengan a cargo a una persona de los grupos de atención prioritaria. Luego del periodo de gracia, los deudores deberán acercarse al Biess para solicitar la reestructuración o el refinanciamiento de su crédito”.
El vicepresidente de la Legislatura, Otto Vera, destacó que espera que a partir del 15 de diciembre no haya más apagones, porque la economía del Ecuador no aguanta más. Aclaró que el proyecto no es que solucionará de inmediato la crisis, que dependerá de las acciones del Gobierno.
Que el PSC apoyará el proyecto, añadió, por el seguro de desempleo simplificado, pues en estos momentos de crisis las personas podrán acogerse a este seguro de manera inmediata, así como a los alivios en el área financiera para incentivar la producción.
El legislador de la Revolución Ciudadana (RC) Blasco Luna explicó que su bancada apoyará la aprobación del proyecto porque se logró eliminar el 80 % del proyecto original del Ejecutivo, porque no iban a permitir que se beneficie a un 2 % del sector pudiente. Explicó que se agregaron textos como la posibilidad de que se refinancien los créditos de la seguridad social.
Un tema importante que se logró incorporar se relaciona con el hecho de que la maquinaria incautada por concepto de minería ilegal pasará al Ministerio de Obras Públicas y a los gobiernos autónomos descentralizados, y de esa forma sirven como insumo para que ejecuten obras en sus territorios.
Según Jahiren Noriega, también de la bancada de la RC, el proyecto se modificó sustancialmente y se incluyó una tabla con quince categorías con beneficios tributarios para la pequeña empresa de hasta el 45 % respecto al pago de impuesto a la renta, además la condonación total de multas, capital y recargos para jóvenes que tienen discapacidad, enfermedades raras y huérfanas por concepto de crédito educativo.
Qué alivios se proponen
Alivio a IESS-Biess
- Los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo. El pago de este seguro será automático y sin más trámites.
- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generará responsabilidad patronal con el IESS, siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.
- Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al alivio seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS y de los servicios del Biess.
- El Biess refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, al otorgar un periodo de gracia de hasta 90 días plazo. Los intereses ordinarios del periodo de gracia se distribuirán entre las cuotas pendientes de pago de la tabla de amortización. No se cobrará interés moratorio de ese periodo ni gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.
Alivio de internet
- Los prestadores de servicio de acceso a internet (SAI) y de servicio móvil avanzado (SMA) implementarán medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la situación actual eléctrica producto del estiaje.
Alivio de arrendamientos
- De forma temporal y mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional, no se incrementará el costo de arrendamiento. La suspensión aplicará de igual manera a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.
Alivio de banca pública y privada
- Las entidades del sector financiero público y privado podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas. Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- La banca pública y privada aplicará alternativas de alivio financiero en favor de sus deudores, para ello se establece un término de quince días desde la publicación de esta ley.
- Las entidades de servicio auxiliares del Sistema Financiero Nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública, encargadas de la recuperación de cartera de la banca cerrada, condonarán las deudas existentes en sus registros con un valor de capital inicial de $ 10.000 e inferior de deudores no vinculados.
- En el caso de las deudas de capital inicial superior a $ 10.000 que asciendan a deudas de un capital inicial de hasta $50.000, se condonarán sus intereses e intereses de mora, y se extenderá el plazo para el pago de las obligaciones que por efecto de esta ley resulten reestructuradas.
Alivio a impuesto rodaje y ANT
- Se remitirá el 100 % de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación correspondan a los GAD, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, inclusive respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- Se condonará el 100 % de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30 % de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- No será requisito para la obtención y renovación de licencias y matrículas el pago de los intereses moratorios, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas, recargos o la firma de un convenio de pago, hasta el 30 de junio de 2025. Esta disposición no exime a los contribuyentes de sus obligaciones pendientes por multas y recargos.
Alivio de crédito educativo
- Se dispone la remisión del 100 % del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago, la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago.
- En los programas de becas y ayudas económicas en los que se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del 100 % de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley.
- Se dispone la condonación del 100 % de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, generados por las obligaciones de crédito educativo en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentren en proceso coactivo.
Alivios a empresas
- Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024. Se establece una tabla.
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta doce meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos. El SRI emitirá una normativa secundaria para su aplicación.
- El director general del SRI, en la administración tributaria central y de modo facultativo; prefectos provinciales y alcaldes, en la administración tributaria seccional, y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción declararán extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos de deudas firmes. En dichas obligaciones estarán incluidos el tributo, los intereses y las multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general.
- Se condona la obligación tributaria correspondiente al impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen Rimpe (negocio popular). Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.
- Los ministerios de Economía, de Agricultura y Ganadería, y de Producción crearán instrumentos que permitan canalizar en coordinación y a través de la banca pública productos financieros que les ayuden superar la crisis energética, reactivar sus actividades productivas y garantizar la estabilidad económica en el mediano y largo plazo.
Disposiciones generales
- La maquinaria, vehículos y equipos incautados por actividades de minería ilegal serán entregados, ipso facto, al Ministerio de Transporte y Obras Publicas o a los organismos autónomos descentralizados para el mantenimiento de la vialidad.
- El IESS y el Biess no comenzarán procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 28 de febrero de 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional.
- La Autoridad Portuaria de Manta transferirá el 70 % de los ingresos totales obtenidos por concepto de canon de la delegación que mantienen por la terminal internacional del Puerto de Manta a los gobiernos autónomos descentralizados del cantón de Manta y de la provincia de Manabí. Este monto será distribuido en un 70 % para el Municipio de Manta, y el 30 % restante será destinado al gobierno provincial. Las transferencias serán directas y se realizarán de manera cuatrimestral.
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