Los ciudadanos de la Comunidad Andina que requieran asistencia consular en una localidad donde no haya representación de su país podrán recibir orientación y asesoría en temas migratorios, deportación y casos de vulnerabilidad en cualquiera de las oficinas consulares de Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú, anunció el bloque suramericano este miércoles.

Esta medida fue adoptada en la Decisión 548 de la Comunidad Andina (CAN), la cual establece un Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios.

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La CAN precisó en una nota de prensa que los cuatro países andinos tienen en total 376 oficinas consulares alrededor del mundo, de las cuales 203 están en el continente americano; 108 en América del Sur, 63 en América del Norte y 32 en América Central.

Asimismo, hay 102 oficinas consulares en Europa, 49 en Asia, 15 en África y 7 en Oceanía.

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El secretario general de la Comunidad Andina, el embajador peruano Gonzalo Gutiérrez, destacó el trabajo conjunto de las cancillerías de los países miembros para asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos andinos en el mundo.

“Gracias al compromiso y vocación de servicio de las cancillerías, hemos logrado esfuerzos articulares para poner a disposición de los ciudadanos andinos esta plataforma para brindar protección y asistencia en temas migratorios, en aquellas localidades en donde no existe un consulado de su país de origen”, manifestó Gutiérrez.

La secretaría general de la CAN habilitó en su página web una plataforma digital en la que se puede geolocalizar las oficinas consulares de manera amigable.

Mediante esta decisión, los ciudadanos andinos podrán recibir orientación y asesoría jurídica sobre la legislación migratoria de los países.

También obtenga información y coordinación con familiares y autoridades del país miembro del ciudadano andino que hubiera fallecido o estuviera en situación de vulnerabilidad.

Igualmente, apoyo a la vigilancia del cumplimiento del debido proceso en casos de personas privadas de su libertad, en proceso de deportación, encausados o sentenciados en la circunscripción de la oficina consular.

La medida permitirá, de la misma forma, la activación de mecanismos para proteger los derechos fundamentales de las personas. (I)