La renuncia siempre es una opción que tienen los trabajadores para desvincularse de un empleo. Esta debe ser voluntaria. Una de las condiciones es que exista un acuerdo entre las partes, según lo dispone el Código del Trabajo.

Cuando una persona de manera libre y voluntaria presenta una renuncia y la empresa acepta se configura el acuerdo de las partes, una de las formas de la terminación de la relación laboral establecida en el art. 169 del Código del Trabajo, indica Vanessa Gómez Mosquera, experta en legislación laboral y asociada a Lexvalor Abogados.

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“Es importante que nadie puede obligar a poner la renuncia. El trabajador la presenta de forma voluntaria y el empleador la acepta, es decir, se configura el acuerdo de las partes, que es la forma correcta de llamarle cuando existe una renuncia”.

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La liquidación por renuncia, que es voluntaria, incluye el pago del 25 % de la última remuneración percibida completa multiplicada por el número de años que ese trabajador haya laborado para su empleador. El monto se paga al empleado como una bonificación de desahucio considerada en el art. 184 y 185 del Código del Trabajo.

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Se toman en cuenta todos los ingresos que constan en el rol; por ello, hay que fijarse en la última remuneración y calcular el 25 %”.

Finalmente se multiplica ese resultado por el número de años de trabajo completados. En este caso, no se toma en cuenta la fracción.

Si una persona trabajó desde el 1 de febrero de 2022 para una empresa, completó dos años de labores y su último ingreso neto percibido fue de $ 460 (un sueldo básico actual), entonces recibirá los siguientes rubros en caso de que renuncie en enero del 2024.

1.- La bonificación por desahucio que se calcula del 25 % de la última remuneración completa recibida, que es de $ 460. El 25 % es $ 115. Este último valor se multiplica por dos, que es el número de años completos que laboró. Aquí no se toma en cuenta la fracción; entonces, sería de $ 230.

2.- El proporcional del decimotercer sueldo sería desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. La suma de todos los ingresos percibidos en ese periodo (dos sueldos completos $ 450 más $ 460) es de $ 910. Este último valor se divide para doce y lo que recibirá es $ 75,83.

3.- El proporcional del decimocuarto sueldo, que es $ 460 si se trabaja el año completo, en este caso sería por el periodo del 1 de marzo de 2023 al 31 de enero de 2024, es decir, once meses de labores. La operación es dividir el valor del sueldo mínimo para doce, lo que da un resultado de $ 38,33. Este último valor se multiplica por once, que es el número de meses que corresponde pagar (lo trabajado). Así la suma que recibirá es de $ 421,67.

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4.- Las vacaciones totales o el proporcional. Considerando que no se acogió en los dos años de labores, se calcula sumando todos los ingresos de ese tiempo:

  • 4.675 dólares (once meses del 2022 cuando el sueldo mínimo era de 425 dólares).
  • 5.400 dólares (doce meses del 2023 cuando el sueldo mínimo fijado fue de 450 dólares).
  • 460 dólares (un mes del 2024 que es el establecido para este año).

Lo que da un total de $ 10.535. Este último valor se divide para 24 como indica la norma, por lo que finalmente recibirá $ 438,96.

El resultado final de liquidación por renuncia en este caso es de $ 1.166,46.

Estos son los conceptos que se generan como ingresos en un acta de finiquito si la terminación de la relación laboral se da por acuerdo de las partes.

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El art. 95 del Código del Trabajo indica el concepto como tal de la remuneración, que incluye horas extraordinarias, suplementarias, alguna bonificación considerada, es decir, el total de ingresos del rol sin los descuentos como el aporte que asume el empleado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio, indica la norma, es decir, los ingresos netos sin ningún descuento.

Lo que no entra para el cálculo del 25 % de la bonificación por desahucio es el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones y el beneficio que representan los servicios de orden social, según el art. 95 del Código del Trabajo.

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Además de recibir el 25 % de la última remuneración neta recibida multiplicada por el número de años de trabajo, el trabajador que renuncia percibe el proporcional de decimotercero y decimocuarto sueldo y las vacaciones no gozadas, las que son pagadas.

Para recibir el decimotercer sueldo completo se toma en cuenta el periodo que va desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del siguiente año. Entonces, el pago proporcional abarca desde el último mes del año hasta el día en que termina la relación laboral. El cálculo se hace sumando cada remuneración mensual percibida en ese periodo hasta la terminación de la relación laboral, y el resultado se divide para doce.

“Generalmente, si una persona no tiene variables ni valores extras en horas extraordinarias, suplementarias, sería un valor adicional de remuneración si cumple el periodo completo”, indica Gómez.

En la operación se aplica el concepto de remuneración completa establecido en el art. 95 del Código del Trabajo, es decir, para el cálculo no se descuenta el aporte individual del empleado al IESS, o las cuotas hipotecarias y quirografarios; es la remuneración completa.

Lo mismo con el decimocuarto sueldo, que es un sueldo básico ($ 460 desde enero del 2024). En el régimen educativo Sierra-Amazonía hay que trabajar el periodo que va desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año para recibirlo completo. Si se despide antes, recibe el proporcional y se calcula con base en el salario mínimo vigente en ese momento.

En el régimen Costa-Galápagos el periodo de cálculo va desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del siguiente año.

El proporcional de vacaciones, si lo hubiere, se calcula sumando todos los ingresos percibidos en el periodo del año de la vacación dividido para 24. “Ese es el cálculo de las vacaciones. Si las he tomado de manera anual, como debe ser normalmente, solo debo considerar en la liquidación el proporcional del último periodo hasta la fecha cuando termina la relación laboral”, asegura.

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De no existir años completos cumplidos no se recibe la bonificación por desahucio en el caso de renuncia (acuerdo entre las partes). Si la renuncia es antes de cumplir el año el finiquito debe contemplar el proporcional del décimo tercer sueldo, décimo cuarto y vacaciones. (I)