La jubilación por invalidez consiste en una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados dependientes, independientes, voluntarios o cesantes.

Se puede solicitar cuando el asegurado tiene una enfermedad que ocasiona alteración física, funcional o mental, la cual lo incapacite de manera transitoria o definitiva.

Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se puede aplicar a este tipo de jubilación siempre que se cumpla con los requisitos.

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Idel Salgado, docente de la Facultad de Ciencias del Trabajo y Comportamiento Humano de la UISEK, asegura que una enfermedad catastrófica es el mayor ejemplo para acceder a este seguro, el cual tiene pensiones mínimas y máximas.

Requisitos del perfil y trámite:

  • Se debe tener un mínimo de 60 imposiciones, de las cuales seis como mínimo deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.
  • Si el asegurado está cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.
  • Estar al día con las aportaciones.
  • No estar en mora con el IESS (como empleador).
  • Tampoco debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
  • No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
  • Es necesario tener una cuenta bancaria activa, registrada en el Sistema de Historia Laboral.

De acuerdo al IESS, en 2023 hubo 540.196 jubilados, en 2022 fueron 501.340 y en 2021 sumaron 472.113. Aquí se incluye a los jubilados por invalidez, discapacidad o vejez.

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Pensiones

Desde $ 230 hasta más de $ 2.000 son las pensiones mínimas y máximas de invalidez, vigentes en 2024. Estas se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general.

Esta es la tabla mínima:

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<b>Tiempo de años aportados</b><b>Pensión mínima mensual <br/> (% de SUB)</b><b>Pensión mínima mensual con base en el SBUM del 2024</b>
Hasta 10 años50 %$ 230
11 - 20 años60 %$ 276
21 - 30 años70 %$ 322
32 - 35 años80 %$ 368
36 - 39 años90 %$ 414
40 y más100 %$ 460

Para que una persona reciba la pensión de jubilación por invalidez debe ser determinada por uno de los 23 establecimientos de salud del IESS, quienes pueden calificarla, y están ubicados en once provincias. Aquí el listado.

Una vez aprobada, esta pensión va acorde al tiempo de años de aportaciones. Por ejemplo, si es hasta diez años recibe el 50 % del salario básico que equivale a $ 230. Si tiene entre 11 a 20 años de imposiciones corresponde al 60 %, es decir, $ 276, y así va subiendo hasta llegar al 100 %.

Por ejemplo, un ciudadano/a con 21 a 30 años de aportaciones es el 70 % ($ 322); si es de 32 a 35 años es el 80 % ($ 368). Entre 36 y 39 años de imposiciones es el 90 % ($ 414) y cuando se trata de más de 40 años de aportaciones son $ 460 mensuales.

Pensiones máximas:

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<b>Tiempo de años aportados</b><b>Pensión máxima mensual (% de SUB) mínimo del trabajador en general</b><b>Pensión máxima mensual con base en el SBUM del 2024</b>
Hasta 10 años250 %$ 1.150
15 - 19 años300 %$ 1.380
20 - 24 años350 %$ 1.610
25 - 29 años400 %$ 1.840
30 - 34 años450 %$ 2.070
35 y 39 años500 %$ 2.300
40 y más550 %$ 2.530

Aquí los años varían un poco porque hay siete escalas. Hasta los 10 años de aportaciones, la pensión máxima mensual es de $ 1.150. De 15 a 19 años es de $ 1.380; de 20 a 24 años corresponde a $ 1.610 y de 25 a 29 años son $ 1.840.

Mientras que de 30 a 34 años de imposiciones es de $ 2.070; de 35 a 39 años es de $ 2.300 y más de 40 años de aportaciones es de $ 2.530.

Recuerde que todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar la solicitud. (I)