La Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, más conocida como Ley de Aguas, está vigente desde 2014, es decir, lleva diez años, y su reglamento, desde 2015, tiene nueve años. Ambas normativas son inconstitucionales por su forma, de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional (CC), en la sentencia del 12 de enero de 2022.
La Corte dio como plazo un año para que la máxima autoridad presente, elabore y envíe un proyecto de ley a la Asamblea Nacional. Mientras tanto, las actuales permanecerán vigentes, según la Corte.
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El entonces gobierno de Guillermo Lasso presentó una propuesta de Ley del Agua y fue negada su calificación en enero de este año. La Conaie también entregó un proyecto en 2023.
Y el 27 de septiembre de 2024, la asambleísta Adriana García, en condición de proponente del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua para Asegurar el Derecho Humano al Agua y Regular sus Tarifas de Consumo, fundamentó la propuesta en la Comisión de Biodiversidad.
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Al momento no se ha expedido una ley que reemplace a la actual, menciona María Emilia Limongi, abogada ambiental asociada en la firma Coronel & Pérez, quien afirma que la nueva debe contener todos los escenarios.
“La Ley de Recursos Hídricos contempla situaciones de manera específica, pero no tiene contemplados todos los escenarios que pueden girar en torno a estos asuntos, entonces a veces es muy cerrada, pero eso también es perjudicial porque, de pronto si yo tengo un sistema de bombeo que puede optimizar mi recurso y es distinto al que me aprobó la autoridad, tengo que entrar a debatir internamente si lo puedo cambiar o no. La ley no lo contempla”, dice Limongi y añade que es necesario profundizar en las captaciones ilegales.
La abogada agrega que el tema del agua está vinculado a cambios y por ende a una actualización permanente.
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“(La ley) debería irse ajustando en el tiempo, a las necesidades de la población, de los ecosistemas y también de las actividades productivas, porque una cosa va a la otra, si yo no tengo actividades productivas también voy a causar un bloqueo en el desarrollo del país”, expone la abogada.
Felipe Castro, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), señala que la sentencia de la Corte debe ser vista como una oportunidad, que ya lleva más de dos años sin una nueva normativa.
“Debe ser una oportunidad para fortalecer la gestión pública y comunitaria del agua. En este momento debemos tener instrumentos jurídicos que fortalezcan las acciones para conservar el agua. De forma complementaria, la ley debería tener medidas más drásticas para castigar la contaminación de las fuentes hídricas y desarrollar la articulación entre Gobierno central y Gobiernos autónomos descentralizados a efectos de mejorar las capacidades”, indica Castro.
La Ley, declarada inconstitucional, busca garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de recursos hídricos.
En su artículo 151 hace referencia a las infracciones leves, graves y muy graves. Estas últimas son cuando se modifican las riberas y cuerpos de agua sin contar con la autorización de la autoridad competente; o verter aguas contaminadas sin tratamiento o sustancias contaminantes en el dominio hídrico público.
Las sanciones son multas, suspensión de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua, y la cancelación del permiso.
Aspecto de género en la Ley
El artículo 62 resalta a la mujer y derecho humano al agua. “Toda política en materia de agua deberá incorporar la perspectiva de género de forma que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua. Del mismo modo, se adoptarán medidas con el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres especialmente en las actividades de participación comunitaria sobre la gestión del agua, la obtención de la misma y el fortalecimiento de las mujeres como actoras de cambio”.
Castro apunta que este artículo determina que las políticas referentes al agua deben tener perspectiva de género para atender las necesidades específicas de la mujer en la participación comunitaria en la gestión del agua. “Sin embargo, la ley no tiene un enfoque integral en donde se contemple de forma trasversal las necesidades ni los impactos diferenciados de las mujeres en materia de agua”, detalla.
Limongi, por su lado, sostiene que no ve tan palpable la aplicación de este artículo. “Porque agua necesitamos nosotras, necesitan los hombres, los animales. Yo creo que va más allá del derecho. Propiamente es un tema general de no discriminación”, opina Limongi.
Prohibición de privatización
“Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria”, es lo que resume el artículo 6 de la normativa.
Y para Castro no es otra cosa que el agua, al ser un sector estratégico y parte del patrimonio del Estado, no puede ser apropiada por privados. “Se establecen algunos candados para evitarlo. Sin perjuicio de lo anterior, esto no exime que las personas, de forma individual o colectiva, puedan usar y aprovecharse del agua, pero tomando en cuenta el régimen de control de la Autoridad Única del Agua”, explica.
Estos son los aspectos que se prohíben en la privatización:
- Toda delegación al sector privado de la gestión del agua.
- La gestión indirecta de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada.
- Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua.
- Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro.
- Cualquier forma de convenio que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza.
- El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua. (I)
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