¿Alguna vez se ha preguntado qué son los fondos de reserva? Este es un derecho laboral que adquiere todo colaborador que presta servicios por más de un año al mismo empleador o empresa.
Este derecho rige al cumplir el primer año; es decir, si el trabajador renuncia o es separado antes de completar los doce meses de servicio, no tiene derecho al fondo de reserva.
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Hasta qué edad se puede cobrar el fondo de cesantía del IESS en Ecuador
Con la excepción de si el trabajador regresa a laborar con el mismo empleador, en que se suma el tiempo de servicio anterior al posterior para efectos del cómputo del año referido anteriormente.
Este dinero se cobra cada mes y puede ser acumulado. La cantidad puede ser consultada en la página web del IESS.
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¿Hay una edad específica para cobrarlo?
De acuerdo con el IESS, para esta prestación no hay límite de edad. Solo debe cumplir con los requisitos para retirarlos.
- Tener valores disponibles.
- No tener deudas en mora con el IESS-Biess.
- Mantener 36 aportaciones de fondos de reserva.
- El afiliado que cesó en su trabajo debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
- Afiliados, jubilados o mayores de 60 años: si tienen valores disponibles, puede retirarlos en cualquier momento.
- Afiliado, jubilado activo menor de 60 años: debe cumplir la regla del afiliado activo.
- Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: si tienen valores disponibles, puede retirarlos en cualquier momento.
- Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Para realizar la solicitud de retiro de fondos de reserva debe ingresar a la página web del IESS, en el apartado de trámites virtuales, afiliados, fondos de reserva. Colocar número de cédula y clave y en la solicitud de devolución.
Este pago se efectúa en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Si un trabajador fallece, ¿quiénes pueden cobrar los fondos de reserva del IESS en Ecuador?
En tanto, el valor que corresponde pagar al empleador por fondo de reserva es el equivalente al 8,33 % del salario de aportación de cada afiliado.
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes. (I)
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