La mañana del 24 de junio de 2024, el fiscal provincial de Pichincha, Hernán Flores, formuló cargos en contra de un notario de Guaranda y Echeandía, Henry Oswaldo R. N., acusado por presunto perjurio.

Fundamentándose en los elementos de convicción y por pedido de Fiscalía, el presidente de la Corte anunció el inicio de una instrucción de 90 días y describió las medidas que deberá cumplir el procesado; estas son prohibición de salida del país y presentaciones cada quince días en la Fiscalía Provincial de Bolívar.

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De acuerdo con la exposición de los hechos, el fiscal provincial señaló que el notario cayó en varias contradicciones durante su testimonio bajo juramento en un juicio por uso doloso de documento falso, respecto a un poder especial que se realizó en su notaría, por lo que “ha faltado a la verdad”.

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En la misma notaría se firmó, específicamente el 14 de junio de 2016, un poder especial para que un ciudadano lograra retirar 290.000 dólares de la cuenta bancaria de una mujer. Es decir, el notario facilitó dicho documento.

La afectada, en esa fecha, se encontraba en Estados Unidos, según Fiscalía.

Según el COIP, el delito de perjurio y falso testimonio está tipificado en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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“La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a (sic) autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, dice el artículo.

De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante notario público.

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“Si el perjurio se comete en causa penal, (la persona) será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Y si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, menciona la ley.

Se exceptúan los casos de versiones y testimonios del sospechoso o del procesado, tanto en la fase preprocesal como en el proceso penal, de acuerdo con el COIP. (I)

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