Durante el gabinete de seguridad, el presidente Daniel Noboa anunció la expulsión de más de 1.000 presos extranjeros para reducir el hacinamiento y el gasto público.

En el país hay al menos 3.000 extranjeros que están presos en Ecuador, de estos, 1.500, que llegaron a delinquir y que han cometido delitos graves, serían expulsados.

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“Ellos van a ser sacados del país, este es un país de paz. Se invita a todos los que quieran venir a visitarlo. Incluso hay gente que quiere venir con todas las ganas de trabajar y hacer las cosas bien, pero el que quiera hacer las cosas mal se va”, indicó Noboa este viernes 15 de diciembre en el ECU911 de Samborondón.

Según el mandatario, la medida regirá para los que cumplen condenas de más de cinco años por delitos graves.

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Unos 1.500 presos extranjeros van a ser expulsados del país, anunció el presidente Daniel Noboa

Para el abogado penalista Julio Cueva son tres figuras legales las que se podrían aplicar: deportación, expulsión y extradición; mientras que para el constitucionalista André Benavides es una sola: la extradición.

Cueva asegura que Ecuador tiene convenios para que los extranjeros, que hayan sido condenados en el país, cumplan su pena en sus naciones de origen. Menciona como ejemplo a Perú y Colombia.

“Estas medidas a veces funcionan y a veces no. Estos países te pueden decir, bueno, si tú me vas a mandar 1.500 yo te mando 1.300 de los tuyos, porque son recíprocos”, explica Cueva.

A continuación el detalle de las figuras legales:

Deportación

La deportación se aplica cuando la persona entra al país de forma regular y se queda más tiempo del estipulado por la ley en el territorio. En este caso el extranjero paga una multa y tiene un plazo para salir del país, dice Cueva.

“Habría que actualizar el censo penitenciario para determinar el estatus migratorio de cada uno de ellos y saber qué figura le van a aplicar”, explica el abogado, añadiendo que se debe hacer el listado de los extranjeros, ver qué delitos han cometido, en qué estado se encuentra la causa, revisar los convenios que existan con el país de origen del sujeto, y “verificar si procede o no devolverlos a sus países”.

Noboa, además, informó que el 80 % de los extranjeros presos en Ecuador son venezolanos, colombianos y peruanos. Y que hay un nuevo equipo en el SNAI (Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad) que está realizando un censo para identificar a los presos. Señaló que se ejecutará esta acción lo más pronto posible.

El artículo 141 de la Ley de Movilidad Humana dice que la deportación constituye la resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años. “La deportación se aplicará solamente bajo las causales establecidas por la presente ley y guardando respeto estricto a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución”, dice el artículo.

Expulsión

Cueva menciona que se puede aplicar esta figura a un extranjero cuando ingresa de forma irregular. El artículo 61 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace referencia a la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.

“Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una vez cumplida la pena, la persona extranjera queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de diez años. Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido en la sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente”, dice el artículo.

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Además que: “Si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en general cualquier otra entrada o ingreso al país, será expulsada directamente por la autoridad policial, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada. No se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos”.

Mientras que en la Ley de Movilidad Humana, en su artículo 147, se refiere a la figura de la expulsión. “Es el hecho administrativo mediante el cual una persona extranjera por resolución judicial es expulsada del territorio ecuatoriano una vez que ha cumplido una pena privativa de la libertad mayor a cinco años, quedando prohibido su retorno al Ecuador por un lapso de diez años según lo establece la ley penal. No se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos”.

Extradición

En tanto, para el constitucionalista André Benavides, la figura legal correcta para este anuncio del Ejecutivo es una extradición y no expulsión. “Lo que corresponde es que en aquellos países en los cuales el Estado ecuatoriano tiene un tratado de extradición, ahí se puede devolver al extranjero a su país de origen para que cumpla la pena. No es necesario que el país (de nacimiento) solicite, el Ecuador tiene la facultad para hacerlo”, dice Benavides.

El experto menciona que para esto es necesario una orden judicial y una coordinación con las cancillerías. Además, que la resolución la emite la Corte Nacional de Justicia. “Por ejemplo, si un mexicano comete un delito en Ecuador de robo, la persona tiene una pena de cinco a siete años y lo que corresponde es que el Estado ecuatoriano haga una solicitud a la Corte Nacional de Justicia para extraditarlo”, explica Benavides.

El constitucionalista señala que esta figura ya se ha aplicado en el país con presos colombianos y venezolanos. Resalta que no hay ninguna vulneración de derechos: “más bien se está garantizando que vayan a cumplir la pena en su casa, donde está su familia. Imagínese cumpliendo la pena en Ecuador y se trata de una persona de Ucrania, mejor que esté en Ucrania y tenga más que sea a los familiares que lo van a visitar”.

De acuerdo con un documento de la Corte Nacional de Justicia, en la Ley de Extradición, en el artículo 30, se hace mención al tema. “En todo procedimiento en el que exista orden de prisión preventiva o sentencia en contra de una persona que se encuentre prófuga, así como notificación roja en su contra, el juez competente de la causa debe solicitar la extradición a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia”. (I)