Navidad y Fin de Año son las fiestas más esperadas durante todo el año. Y en Ecuador, a pesar de que está atravesando una crisis energética, es un mes muy ansiado.
Al menos así lo asegura Vicky Morán, de 29 años, quien ya está planificando lo que va a cenar el 24 y 31 de diciembre. “Yo ya tengo pensado lo que quiero hacer. Compraré pavo. Pero ojalá para esa fecha tengamos más horas de electricidad, porque es un mes para estar en familia y en este año no trabajaré en Navidad. Entonces, con mayor razón quiero pasar un buen momento”, menciona la mujer.
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Décimo tercer sueldo en Ecuador: ¿cuándo se paga y cómo se calcula?
Para este 2024, el 25 de diciembre es el feriado de Navidad y no es recuperable. Al igual que el 1 de enero de 2025, ambos días caen miércoles.
Sin embargo, la naturaleza de algunos trabajos impide a las empresas no disponer de todos sus empleados. Por eso, si trababajas el feriado de Navidad, debes recibir otro día libre para reponer el día de descanso obligatorio.
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Según el artículo 65 del Código del Trabajo, los feriados son días de descanso obligatorio y no recuperables. “Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval”, señala el documento.
Así que, si un trabajador presta sus servicios en estas fechas, tiene derecho a un recargo del 100 %, es decir, que la persona puede cobrar el doble del valor por hora del salario. Esto se debe a que el trabajo realizado en feriados se considera extraordinario, según explica la abogada laboral Vannessa Velásquez.
¿Cómo calculo el pago?
El artículo 55 del Código del Trabajo menciona que las horas extraordinarias, esto es, días francos o feriados, se cancelan al 100 %. Y el pago va relacionado con la remuneración, dice María José Callejas, consultora de recursos humanos.
Y estas se calculan de la siguiente manera:
Si el sueldo es el básico de $ 460, lo dividimos para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Y da como resultado $ 1,92, que es lo que vale una hora de trabajo con ese sueldo.
Entonces, esos $ 1,92 los multiplicamos al 100 %, es decir, por 2, porque es una hora extraordinaria. Y equivale a $ 3,83 por hora.
Significa que, si esa persona labora ocho horas, sea el 25 de diciembre o el 1 de enero, le deben cancelar $ 30,66.
Sueldo de $ 1.000
Si este ciudadano percibe un salario más alto, como $ 1.000 al mes, evidentemente su valor por hora es más amplio. Y así se calcula.
Los $ 1.000 los dividimos para 240 y da como resultado $ 4,16, que es lo que vale una hora de trabajo con ese sueldo.
Entonces, esos $ 4,16 los multiplicamos al 100 %, es decir, por 2. Y equivale a $ 8,33 por hora.
Significa que, si esa persona labora ocho horas, sea el 25 de diciembre o el 1 de enero, le deben cancelar $ 66,66.
En tanto, Alba Guevara, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), detalla que las personas que tienen un contrato a tiempo parcial no entran en este tipo de cobro.
“En este contrato el trabajador se obliga a trabajar sábados, domingos y días de descanso obligatorio”, resalta Guevara. (I)
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