El beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia en diciembre corresponde al décimo tercer sueldo o bono navideño.

El rubro se calcula contemplando la doceava parte de las remuneraciones que un trabajador hubiere percibido entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.

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La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implementó en 1962 para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992) se llamó bonificación navideña, para diferenciarla del décimo cuarto sueldo, al que se llamó bonificación escolar, y que se recibe en la Costa en marzo y en la Sierra en septiembre.

Según cifras del Ministerio del Trabajo, en el período de 2022 fueron más de 1,7 millones de personas que recibieron el décimo tercer sueldo; de estas, 1,1 millones son hombres y 590.286 mujeres.

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Además, 1,6 millones de ciudadanos percibieron ese capital a tiempo completo y 73.790 ciudadanos con tiempo parcial. Y solo 30.905 fueron personas con discapacidad. En comparación con el 2021, hubo menos trabajadores que recibieron el beneficio. En total, 1′581.097 personas. En 2020 también fue bajo: 1′524.686 personas.

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Y antes de la pandemia COVID-19, es decir, en 2019, la cantidad de pago de este décimo estuvo cerca a la del 2022. Hace cuatro años fueron 1′695.016 personas.

Este beneficio económico se cancela hasta el 24 de diciembre de 2023. Si no es cancelado, la empresa pueden ser sancionados, de acuerdo a la experta laboral Vanessa Velásquez.

“Yo creo que es momento de que los ecuatorianos deben pensar en ahorrar y prepararse porque tienes varias crisis en frente, energética, seguridad, empleabilidad. Habrá que ver qué luces tiene el nuevo gobierno para mejorar la situación en el país. Los empleadores también estén de frente a una situación en la que deben cumplir y si no van a poder cumplir, busquen dialogar con sus trabajadores porque lo que ocurre es no pagar y esperar a que lleguen las multas y las sanciones”, explica Velásquez.

¿Cómo se calcula?

En la página del Ministerio de Trabajo está disponible una calculadora para saber el valor que un trabajador va a recibir hasta el próximo mes.

  • Primero, se ingresa a https://calculadoras.trabajo.gob.ec/tercero
  • Segundo, se coloca la remuneración de cada mes. De diciembre a noviembre, en ese orden.
  • Tercero, el valor agregado ya debe contemplar horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna.
  • Cuarto, se da clic en calcular valores y se tiene el resultado.

El Código de Trabajo, en su artículo 111, establece que todo trabajador tiene derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño. “Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95″, dice el artículo.

El artículo 95 hace referencia a sueldo o salario: “Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social”. (I)