Se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas. Es lo que dice el reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en su artículo 56, que fue emitido el pasado 23 de agosto por el presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 853.