En Ecuador, la participación en las utilidades es un derecho de los trabajadores activos y, en algunos casos, de sus familias. Sin embargo, cuando un trabajador fallece, surgen interrogantes sobre quiénes pueden acceder a este beneficio.

Según la legislación laboral vigente, el 15% de las utilidades líquidas de una empresa debe distribuirse entre los trabajadores. De este porcentaje, el 10% se reparte equitativamente entre todos los empleados según el tiempo trabajado, mientras que el 5% restante se asigna en función de las cargas familiares.

¿Qué sucede si el trabajador fallece?

Si un trabajador muere antes de recibir el pago de sus utilidades, la ley establece que sus herederos podrán reclamarlas. Para ello, deben presentar la posesión efectiva, un documento legal que acredita quiénes son los sucesores del fallecido. Este requisito es indispensable para que el empleador realice el pago correspondiente.

¿Quiénes son considerados herederos?

La legislación ecuatoriana reconoce como cargas familiares a:

  1. Hijos menores de 18 años.
  2. Hijos con discapacidad de cualquier edad.
  3. Cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

En caso de que el trabajador fallecido tuviera cargas familiares, estas serán tomadas en cuenta al momento de distribuir el 5% de las utilidades. Los empleadores tienen hasta el 15 de abril de cada año para realizar el pago de las utilidades.

Si los herederos no reclaman las utilidades en el tiempo estipulado, el empleador debe depositar los valores en el Ministerio del Trabajo dentro de los siguientes 30 días, evitando sanciones que pueden incluir el pago de hasta el doble del monto adeudado.

Si los familiares de un trabajador fallecido desconocen si tienen derecho a cobrar las utilidades, pueden solicitar información directamente a la empresa donde laboraba o acudir al Ministerio del Trabajo para recibir asesoría.

(I)