Las elecciones generales tendrán lugar el domingo 9 de febrero en Ecuador, y más de 13 millones de ciudadanos están facultados para ejercer su derecho al voto. Participar en los comicios es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años.

Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto desde las 07:00 hasta las 17:00. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía, incluso si está caducada, o pasaporte.

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El Código de la Democracia contempla varias normas que los ciudadanos deberán cumplir como es la conocida ley seca, que restringe la venta de bebidas alcohólicas.

De esta manera, desde el mediodía del viernes 7 de febrero hasta las 12:00 del lunes 10, está prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas.

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La sanción para quien expenda o consuma bebidas alcohólicas deberá pagar una multa del 50% de una remuneración básica unificada, es decir, $ 235, según indica el artículo 291 del Código de la Democracia.

Similar sanción se aplicará para quien ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado estado etílico. La Ley Seca, rige en todo el Ecuador.

Por otra parte, a las 23:59 de este jueves 6 de febrero, concluye el periodo de campaña electoral. Desde ese momento las organizaciones políticas y ciudadanía deberán acogerse a la etapa de silencio electoral que se mantendrá hasta las 17:00 del domingo 9 de febrero.

En este periodo queda prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda electoral, información emitida por las instituciones públicas, así como encuestas, opiniones o imágenes que puedan incidir en la opinión del elector.

Además, no se podrá realizar mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral, tal como lo estipula el artículo 207 del Código de la Democracia.

De no cumplirse estas disposiciones el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata su difusión, sin perjuicio de la sanción que imponga el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Hacer campaña durante el silencio electoral la multa es de 50% del salario básico $ 235. Además, por publicar adhesiones a candidaturas en silencio electoral la multa es de tres salarios básicos ($ 1.410). (I)