En una reciente resolución emitida por el Ministerio del Trabajo se ha establecido la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas para los agentes de control municipales y metropolitanos.
Esta medida se encuentra contenida en la Resolución Ministerial No. MDT-2024-044, que busca estandarizar y regularizar los salarios de estos servidores públicos en función de sus roles y categorías dentro de los cuerpos de agentes de control.
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Además, este documento establece los grados de ascenso en cuanto a tiempo y bandas que deben cumplir para acceder a un puesto superior y con ello mejora salarial.
La resolución, expedida con enfoque en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, clasifica las remuneraciones en cuatro categorías principales: A, B, C y D.
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Cada categoría tiene una estructura ocupacional específica que determina el piso y techo salarial de los distintos grados dentro de la carrera de los cuerpos de agentes de control.
Categoría A
Para la categoría A, que incluye los roles más altos de conducción y mando, las remuneraciones varían de la siguiente manera:
- Jefe de Control Municipal o Metropolitano: el salario base unificado (SBU.) es de $ 2.034, equivalente a un servidor público nivel 9.
- Subjefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.676, equivalente a un servidor público nivel 7.
- Inspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.412, equivalente a un servidor público nivel 6.
- Subinspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.212, equivalente a un servidor público nivel 5.
- Agente de Control Municipal o Metropolitano (desde el grado 4 al 1): los salarios oscilan entre $ 1.086 y $ 817, correspondiente a los niveles del 4 al 1 de servidor público.
Categoría B
En la categoría B, que incluye funciones similares, pero con un techo salarial menor, los valores son:
- Jefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.760, equivalente a un servidor público nivel 8.
- Subjefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.412, equivalente a un servidor público nivel 6.
- Inspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.212, equivalente a un servidor público nivel 5.
- Subinspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.086, equivalente a un servidor público nivel 4.
- Agente de Control Municipal o Metropolitano (desde el grado 4 al 1): los salarios oscilan entre $ 986 y $ 733, correspondiente a los niveles del 3 al 1 de servidor público.
Categorías C y D
Las categorías C y D presentan salarios aún más ajustados en comparación con las categorías anteriores, reflejando distintas responsabilidades y niveles de experiencia dentro de los cuerpos de agentes de control.
Categoría C:
- Jefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.676.
- Subjefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.212.
- Inspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.086.
- Subinspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 986.
- Agente de Control Municipal o Metropolitano (desde el grado 4 al 1): los salarios varían entre $ 901 y $ 733.
Categoría D:
- Jefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.412.
- Subjefe de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 1.086.
- Subinspector de Control Municipal o Metropolitano: SBU de $ 986.
- Agente de Control Municipal o Metropolitano (desde el grado 4 al 1): los salarios van desde $ 901 hasta $ 675.
Implementación y aprobación
La implementación de esta escala salarial requiere que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos establezcan las remuneraciones correspondientes a través de ordenanzas.
Esta resolución surgió tras varios documentos y dictámenes favorables, incluyendo la validación del Ministerio del Interior y el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Según la resolución, el objetivo es asegurar una equidad salarial y clarificar los techos y pisos salariales en las diversas categorías y roles dentro de los cuerpos de agentes de control municipal y metropolitano, promoviendo una estructura más organizada y justa en la remuneración de estos servidores públicos. (I)