La pensión de montepío es un beneficio que reciben los familiares inmediatos de un afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en caso de fallecimiento. Esta renta la pueden recibir las viudas/os, cónyuges, huérfanos o padre y madre del afiliado, siempre y cuando cumpla con las condiciones.

Para aplicar a la pensión de montepío, el afiliado debe tener abonadas por lo menos 60 imposiciones mensuales (cinco años de aportes) o encontrarse en el periodo de protección del seguro de muerte. También aplica el jubilado que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.

Qué sucede si una persona muere antes de jubilarse del IESS en Ecuador

El orden de beneficiarios de la prestación de montepío:

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  • Viudas y viudos.
  • Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
  • Hijos e hijas de hasta 18 años de edad.
  • Hijos incapacitados para el trabajo que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • Madre o padre del afiliado.

Cómo puedo mejorar el valor que cobro por pensión en el IESS

El valor de la pensión mensual corresponde al 60 % de la renta para la viuda/viudo y la sobreviviente de la unión de hecho y el 40 % restante se entrega de manera proporcional a los hijos o hijas menores de edad o padres con derecho a pensión.

Sin embargo, se puede perder el derecho a cobrar el montepío en ciertos casos.

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple 18 años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambian favorablemente las condiciones económicas; y
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas.

Estas son las distintas jubilaciones a las que puedes acogerte en Ecuador

Si el beneficiario de pensión de viudez cambia de estado civil, debe notificar al IESS en un plazo de tres meses. Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, pero cuando se pasa de los tres meses de plazo y no existe reporte, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas más los intereses de Ley. (I)