El Consejo Nacional Electoral (CNE) seleccionó, a través de un sorteo aleatorio y de manera simultánea en las 24 delegaciones provinciales electorales, a un total de 279.244 miembros de Juntas Receptoras del Voto (JRV), quienes receptarán y escrutarán los votos el 5 de febrero, por las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Los ciudadanos podrán consultar si fueron designados como miembros en la página web cne.gob.ec o a través del aplicativo CNE App. El proceso de capacitación obligatoria se realizará desde el 8 de noviembre de 2022 al 5 de febrero de 2023 a través de las 24 delegaciones provinciales.
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Las JRV a nivel nacional estarán conformadas por tres vocales principales, tres vocales suplentes, un secretario, de entre los ciudadanos y ciudadanas que tengan su domicilio electoral en la zona electoral a la que pertenece la junta receptora del voto; se instalarán y funcionarán con tres vocales principales y un secretario.
A los integrantes de las juntas receptoras del voto les está prohibido:
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- a) Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- b) Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- c) Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- d) Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
- e) Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- f) Incurrir en actos de violencia política y de género.
- g) Destruir los documentos electorales de manera intencional.
- h) Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
- i) Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- j) Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.
Los ciudadanos que siendo designados como miembros de las juntas receptoras del voto, no asistieren a las actividades de capacitación programadas por el CNE y sus delegaciones provinciales, no cumplieren con la obligatoriedad de integrar las juntas receptoras del voto; o, abandonaren las mismas, deberán presentar las debidas justificaciones en las delegaciones provinciales.
Sanciones
- Por no asistir a capacitarse: multa del 10% del salario básico unificado (SBU) ($42,50)
- Por no asistir a sufragar: multa del 10% del del SBU ($42,50)
- Por no cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto: multa del 15% del SBU ($ 63,75)
- Por abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto: multa de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.250 a $ 8.500)