En Ecuador la edad mínima para poder conducir un automotor es desde los 16 años, pero con supervisión de un adulto y con un permiso especial. A los 18 años ya se puede realizar sin supervisión.
Conducir un vehículo es una responsabilidad ya que una mala maniobra que se realice puede derivar en un siniestro de tránsito con heridos o fallecidos.
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La Ley de Tránsito establece los requisitos que una persona debe cumplir para que se le otorgue una licencia de conducir. La Agencia Nacional de Tránsito es el organismo competente para la emisión del documento.
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El artículo 92 de la normativa establece que la licencia es un documento habilitante para conducir vehículos a motor. “La capacitación, formación y entrenamiento se impartirá exclusivamente respecto de la categoría o tipo de licencia”. Por su parte, el artículo 94 establece que se rendirán pruebas teóricas, prácticas, sensométricas, psicológicas y exámenes médicos que son obligatorias para los conductores.
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“En el caso de adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley... Los conductores no profesionales se someterán a los exámenes médicos, psicológicos, psicosensométricos, y teóricos cada vez que se renueve su licencia de conducir, conforme con los términos y condiciones que determine para el efecto, el Reglamento de esta Ley”, se añadió.
El reglamento de esta ley establece en el artículo 130 que como requisito previo a la renovación de las licencias de conducir se deben aprobar exámenes de acuerdo a la edad.
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En el caso de los mayores de 18 años y menores de 65 años, que ya poseen licencias A y B, deberán aprobar exámenes psicosensométricos y teóricos.
Para los mayores de 65 años en cambio se deberá aprobar un examen médico (visual) así como los psicosensométricos, teóricos y prácticos.
“Los exámenes para la renovación o canje de licencias se podrán rendir cuantas veces fueren necesarios y en cualquier tiempo”, se explicó.
En Ecuador no existe una edad límite para poder conducir o renovar la licencia, sin embargo, al presentar problemas visuales o auditivos puede derivar que se impida obtener el documento. (I)