Jonathan C. V., cabo segundo de la Policía Nacional, tiene prisión preventiva. La Fiscalía lo procesa por presuntamente haber extorsionado a un compañero de un grado jerárquico inferior a él.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia, el fiscal de turno señaló que el 11 de agosto del año en curso, el procesado citó a la víctima en el parque central del cantón Tena para que el denunciante le diera $ 2.000 que le exigía a cambio de no difundir unas fotografías suyas.

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Para ello el ahora detenido citó a su compañero en el parque central del cantón Tena.

A partir de esa fecha empezaba un plazo de cuatro días que le dio el cabo segundo a su compañero, para que reúna la cantidad solicitada y se la entregue. Caso contrario revelaría las fotografías.

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Debido a que la víctima no estaba de acuerdo con el accionar de su superior, acudió a la Fiscalía del cantón para poner una denuncia, lo que dio paso para que la Fiscalía inicie un proceso investigativo.

A Jonathan C. varios agentes de la Fiscalía le seguían la pista, pues un juez de Tena autorizó que al hoy detenido le realicen labores de inteligencia y otros procedimientos investigativos que permitan recabar información para capturarlo después.

Una vez que se cumplió el plazo, la víctima se reunió con Jonathan C. para proceder con la entrega del dinero en un sobre cerrado. Ante este evento y debido al seguimiento que le realizaba Fiscalía se elaboró un operativo para capturar al cabo segundo.

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Jonathan C. se dio cuenta que los agentes se dirigían hacia él por lo que para evitar su captura intentó huir del sitio.

Antes de escapar, el cabo intentó destruir su celular para evitar que lo revisen.

Los agentes lo capturaron y lo trasladaron ante la autoridad competente. Allí se le realizó la audiencia donde el juez a cargo del caso revisó varios documentos para tomar una decisión respecto al procedimiento del detenido.

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El proceso que se le inició está basado en el artículo 185, inciso segundo, numeral dos del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta ley sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años a la persona que se le compruebe su participación en casos de extorsión.

Pero cuando el victimario mantiene relaciones laborales con la víctima, la pena puede ser la máxima (siete años). (I)