“Remisión es igual a perdón”, según el experto tributario Napoleón Santamaría. El Servicio de Rentas Internas (SRI) mantiene la remisión tributaria para los contribuyentes que tienen deudas con la administración.

Hasta el próximo 31 de julio del 2024 los contribuyentes que mantengan una deuda con la entidad tributaria podrán acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos pagando la deuda de forma parcial.

Deudas con SRI: hasta el 31 de julio los contribuyentes podrán acogerse a remisión pagando de forma parcial

El director del SRI, Damián Larco, comentó el 9 de julio pasado que hasta ese momento unos 600.000 contribuyentes ya se habían acogido a la facilidad de pago, de lo cual ya han recaudado $ 300 millones.

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El SRI ya ha embargado y secuestrado al menos 92 vehículos de contribuyentes que deben a la entidad y serán subastados en agosto en caso de que los deudores no paguen los valores pendientes.

Santamaría explica que específicamente “la remisión es el perdón de una parte de la obligación tributaria”, que la obligación tributaria tiene el capital, intereses, multas y recargos, y que lo que se está aplicando en Ecuador es que “se perdone el pago de intereses, multas y recargos” a cambio de que el contribuyente pague el capital, es decir, que “es una forma de incentivar a los morosos a que paguen”.

El experto tributario señala que la remisión tributaria no aplica solo a quienes lo han embargado, ni con deuda firme, sino que “a todos que tengan una mora, una deuda determinada o no determinada por la administración”.

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Agrega que lo que se busca es en el proceso de revisión decirle: “‘usted algún error cometió, bueno le voy a perdonar intereses, multas y recargos a cambio de me pague el capital en este periodo, si no lo hace, ahí sí después voy a ir, a fiscalizar, a revisar y voy a determinar y le voy a dar en la cabeza’”.

Según la circular n.° NAC-DGECCGC24-00000004, en la cual se establece la remisión de intereses, multas y recargos pagando la deuda de forma parcial los contribuyentes “no tendrán la obligatoriedad de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión; es decir, que pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras”.

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¿Cómo acceder al beneficio?

Para acceder a ese beneficio, el director Zonal 9 del del SRI, Ramiro Muela, explicó los pasos que deben seguir los contribuyentes:

  • Con su RUC y su clave deben ingresar al sitio web www.sri.gob.ec.
  • En la opción ‘consulta de deudas’ verificar los pagos pendientes, seleccionar las que desea cancelar y de ahí generar un formulario
  • Con este formulario puede ir al banco a pagar o realizar un pago a través de la cuenta bancaria, por lo que no es necesario que el contribuyente acuda a la institución tributaria, dijo el funcionario en radio Armónica.

La remisión tributaria aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto el impuesto a la renta (IR) del ejercicio fiscal 2023. (I)