Tras la aceptación de una acción extraordinaria de protección que había interpuesto la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) para impugnar sentencias de primera y segunda instancia que reconocían derechos colectivos a servidores públicos que no les correspondía beneficiarse de un contrato colectivo, la ministra de Energía reaccionó.

A través de sus redes sociales, Inés Manzano calificó a la sentencia como histórica.

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Corte Constitucional falla a favor de CNEL y ordena recuperar millonarios pagos a servidores que no debían beneficiarse de derechos laborales colectivos

“Nueva sentencia, histórica, empleados y ex empleados de CNEL, deben devolver 110 millones. Se acabaron los sueldos de 13.000! Como el de un líder de atención al cliente”, escribió.

Pese a la cantidad que refiere la ministra es de 100 millones de dólares, la sentencia determina que se deben devolver más de 79 millones de dólares.

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Así se desarrolló el caso

El caso inició en octubre de 2021 con una acción de protección que presentaron Richard Gómez -dirigente sindical de la CUT y actual vocal de los afiliados en el IESS- y Lizette Pinos, en calidad de apoderados judiciales de 1.579 servidores públicos de carrera de la CNEL.

En noviembre de ese año el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, en Los Ríos, aceptó la acción y declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación y a la seguridad jurídica; y ordenó que la CNEL comunique a “todos los peticionarios” que pasarán a gozar de los beneficios del contrato colectivo suscrito con el Comité de Empresa de los Trabajadores y que, en 15 días, se realice la liquidación y pago de “todos los beneficios generados por la contratación colectiva a todos los peticionarios”.

La CNEL apeló, pero el recurso fue rechazado en diciembre de 2021 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos.

En enero de 2022 la Corporación presentó una acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias de primera y segunda instancia; sin embargo, a los pocos días la institución desistió de la acción.

La Sala Provincial ordenó que se remita el expediente completo del proceso a la Corte Constitucional, pero la CNEL insistió en su pedido de desistimiento y solicitó que se revoque la decisión de la Sala de enviar el expediente de la CC.

La CNEL pidió que se retire la demanda, la Sala aceptó y ordenó su archivo. Para marzo de 2022, la entidad informó que se había firmado un acta con el Comité Obrero-Patronal de CNEL, en el cual se arribaron a acuerdos para el cumplimiento de la sentencia.

En septiembre de 2022, Richard Gómez y Lizette Pinos solicitaron al Tribunal Distrital de los Contencioso Administrativo de Guayaquil (TDCA) que dé inicio al proceso de reparación económica para el cumplimiento de las sentencia.

En febrero de 2023 el Tribunal aprobó y determinó que el valor que le correspondía pagar a la CNEL era de $ 79,8 millones. Sin embargo, la Corporación interpuso un recursos de revocatoria, el cual fue rechazado.

En abril de 2023, el juez ordenó a CNEL pagar el monto establecido por el Tribunal, en el término de 48 horas; pero la entidad alegó que el pago de las sentencias de primera y segunda instancia era inejecutable, por lo que se debían modular sus efectos y pidió dejar sin efecto el plazo de 48 horas. El requerimiento no fue acogido.

Varios acontecimientos después, en julio de 2024 la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, pidió a la Sala Provincia que la notifique con la sentencia de diciembre de 2021 dado que debió ser parte procesal. La Sala lo negó y, en respuesta, la ministra pidió la revocatoria del auto, pero esto también fue rechazado.

El caso llegó a la Corte Constitucional en agosto de 2024 y recayó en conocimiento de jueza Karla Andrade.